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Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre Artículo XXIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre
Artículo XXIII. Depósito, registro, publicación y notificación

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de esta Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención acerca de las firmas y los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como de las reservas que se formularen.

Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto auténtico en español de la Convención interamericana para facilitar la Asistencia en casos de Desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, en el Vigésimo Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General; y que el citado instrumento se encuentra depositado en la Secretaría G eneral de la Organización de los Estados Americanos.

24 de abril de 1992.

I hereby certify the foregoing document is a true and faithful copy of the authentic text in English of the Inter-American convention to facilitate disaster assistance, adopted at Santiago, Chile, on June 7, 1991, at the twenty-first regular session of the General Assembly of the Organization of American States, and that the above mentioned instrument is on deposit with the General Secretariat of the Organization of American States.

April 24, 1992

Certifico que o documento precedente é cópia fiel e exata do texto auténtico en português da Convenção interamericana para facilitar a assistência em casos de desastre que o referido instrumento encontra-se depositado na Secretaria-Geral da Organização dos Estados Americanos.

24 de abril de 1992

Je certifie que le texte qui précéde est une copie fidéle et conforme de la version authentique française de la Convention interaméricaine visant a faciliter l”apport d”assistance dans les cas de catastrophes; et que l”instrument susmentionné est deposé auprés du Secretariat général de l”Organisation des Etats Américains.

Le 24 april 1992

Por el Secretario General,

For the Secretary General

Pelo Secretário-Geral

Pour Le Secrétaire général

Hugo Caminos.

Subsecretario de Asuntos Jurídicos Subsecretário de Asuntos Jurídicos

Secretaría General de la OEA Secretaría-Geral da OEA

Assistant Secretary for Legal Affairs Sous-secrétaire aux questions juridiques

OAS General Secretariat Secrétariat général de l”OEA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16; 189, numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre”, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.

Consideraciones previas

En 1989, con la Resolución número 44-236, la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció el Programa Internacional denominado “Decenio Internacional para la Resolución de los Desastres Naturales” - DIRDN.

Este programa se implementó desde el 1o de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1999 y buscaba promover a nivel global el conocimiento sobre los conceptos de prevención y atención de desastres con énfasis en la aplicación de la ciencia y tecnología, y mejorar la capacidad de cada país para la reducción de los riesgos y adoptar sistemas de alerta regional, nacional y local, contando con la ayuda de la cooperación internacional”1.

Con todo, la Convención Interamericana es un avance de dichos acuerdos para la prevención y atención de desastres, aprobada en la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la OEA en 1991. Tiene fuerza de ley en: Panamá que la ratificó el 15 de septiembre de 1995, Perú el 16 de septiembre de 1996 y Uruguay el 14 de enero de 2000. Colombia solo la firmó. Con este Proyecto, Colombia espera la aprobación de la Convención con miras a su pronta ratificación en ámbito internacional para que entre en vigor y permita su aplicación y el logro de sus objetivos.

La ratificación de esta Convención forma parte de un grupo de acuerdos de cooperación que Colombia ha suscrito con otros Estados de la región en el tema de desastres con el ánimo de establecer bases adecuadas de asistencia, especialmente con los países de América Latina, y el Caribe.

Además, cabe destacar que “la política colombiana está encaminada a promover el fortalecimiento de las instituciones con énfasis en la planeación, el desarrollo, la promoción de la cooperación regional y el intercambio de experiencia y conocimiento de ciencia y tecnología, para prevenir los desastres mediante la formulación de programas y proyectos de cooperación internacional”2, entre otras acciones.

La Convención Interamericana mantiene el espíritu de la reciprocidad y el manejo de los riesgos naturales acorde con los objetivos y directrices de las Naciones Unidas y de la OEA, los cuales promueven la articulación de sistemas y de acuerdos relacionados con la prevención y atención de los desastres entre los países en desarrollo, así como los mecanismos que facilitan la solidaridad y el fortalecimiento entre países de la región.

En efecto, esta Convención constituirá un marco de singular importancia para impulsar la ayuda mutua y la prestación de asistencia recíproca eficaz e inmediata para los países. Este instrumento contribuirá a desarrollar las políticas en las cuales se han comprometido los Estados desde el Decenio Internacional para Reducción de Desastres en los años 90, pasando por la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres y las dos Conferencias Mundiales sobre el tema.

En la II Conferencia Mundial sobre Reducción de Desastres de Kobe, Japón, se aprobó la Declaración y el “Marco de Acción de Hyogo 2005-2015”. Dicha conferencia instó a los países a desarrollar e impulsar las iniciativas nacionales y regionales para fortalecer los lazos de colaboración frente a los desastres.

El Marco de Hyogo, constituye una fuente de asesoramiento político para los Estados que buscan reducir la pérdida de vidas y de los activos sociales, económicos y medioambientales que originan los desastres en los países y comunidades. Es por eso que la Comunidad Mundial necesita aunar sus esfuerzos para luchar contra la pobreza, la degradación medioambiental y la falta de una cultura y preparación frente a la vulnerabilidad y los desastres3.

Estructura y alcance de la convención

La Convención comprende un preámbulo en el que se registra la importancia de la solidaridad entre los Estados de la región que pueden otorgar a un Estado que ha sufrido pérdidas tanto humanas como materiales a causa de desastres naturales. Esta convención invita a los Estados a vincularse y prestar su asistencia en dichos casos.

También comprende de 23 artículos los cuales caben destacar:

El artículo I que corresponde a la aplicabilidad de la convención es decir que esta será aplicada “cuando un Estado Parte preste asistencia en respuesta a una solicitud de otro Estado Parte, salvo que lo acuerden de otra manera”.

Desde el artículo II hasta al artículo XVI la Convención prevé: la solicitud de asistencia entre el Estado Auxiliado y el Estado Auxiliador; la designación de una Autoridad Nacional Coordinadora de acuerdo con la legislación de cada Estado Parte cuyo alcance será dirigir, controlar, supervisar, trasmitir y coordinar la asistencia dentro de su territorio; facilitar equipos, medios de transporte, abastecimientos, y recursos humanos por parte del Estado Auxiliador para la asistencia de los daños causados por el desastre; facilitar al Estado Auxiliador la indicación de vías de acceso y tránsito hacia los lugares de destino final y respetar las áreas restringidas designadas por el Estado Auxiliado.

Así mismo dispone que el Estado Auxiliado brindará el apoyo necesario al personal de auxilio del Estado Auxiliador; que “el personal del país asistente será portador de documentos que lo identifiquen como tal, suministrado por los dos países en cuestión. El estado asistido proveerá guía e información, y si fuere necesario, el servicio de traducción.

El personal de asistencia no será sujeto a la jurisdicción administrativa, civil o penal del país asistido por actos conectados con la provisión de la asistencia, en tal caso será remitido al país de residencia”. También hace referencia a la protección que brindará el Estado Auxiliado al personal debidamente notificado del Estado Auxiliador; la posibilidad de las Organizaciones Internacionales gubernamentales de “acogerse mutatis mutandis a los preceptos de la Convención y eventualmente incorporar a personas privadas, físicas o jurídicas u organizaciones no gubernamentales que puedan prestar auxilio, las cuales también se beneficiarán de la protección de la Convención”.

La asistencia será sin ningún costo para el Estado Asistido, a menos que se acuerde lo contrario”.

Por último, “la existencia de alguna discrepancia entre la Convención y otros acuerdos internacionales en que sean Parte tanto el Estado Auxiliador como el Estado auxiliado, prevalecerá la disposición que facilite con mayor amplitud el auxilio en caso de desastre y favorezca el apoyo y protección al personal que presta tal auxilio”.

Cabe destacar el artículo X, el cual indica que “los Estados Partes que presten auxilio harán todos los esfuerzos a su alcance para proporcionarlo con pericia y evitar negligencia, sin que ello implique garantía de que no ocurrirán daños.

También se destaca el artículo XII el cual señala que el Estado Auxiliado renuncia a cualquier reclamación por daños o perjuicios que pudieran plantearse contra el Estado Auxiliador o contra el personal de auxilio como consecuencia de la prestación del auxilio.

Los artículos XVII a XXIII se refieren a los procedimientos de firma, ratificación y adhesión y a la posibilidad de formular reservas a la Convención. Igualmente comprende cláusulas relativas a la entrada en vigor, el depósito, registro, publicación y notificación de la misma.

Consideraciones finales

La ratificación de este instrumento es de suma importancia por cuanto contribuye a fomentar alianzas por medio de acuerdos de cooperación y otras acciones que respondan a los riesgos y amenazas que destruyen la vida y afectan la seguridad y los bienes de los habitantes del continente americano a causa de fenómenos naturales o antrópicos.

La comunidad internacional ha acompañado distintos procesos en la construcción de mecanismos que ayudan al desarrollo de los objetivos de Comités como el “Caprade” Cepredenac y Cedera, mecanismos regionales que contribuyen al desarrollo de políticas en la Prevención y Atención de Desastres.

El Gobierno de Colombia manifiesta su interés en ratificar prontamente esta Convención debido a su importancia en el ámbito hemisférico de acuerdo con los compromisos adquiridos por los países miembros del Caprade en su IX y X Reunión Ordinaria respectivamente. Es conveniente para Colombia la ratificación de este instrumento el cual contribuiría al fortalecimiento de la solidaridad entre los países y las regiones en América, además de facilitar los procesos que harían más eficaz y efectiva la ayuda internacional en momentos críticos como resultado de un fenómeno natural que ponga en riesgo los bienes y la vida de las personas.

Se reitera, que para Colombia es altamente conveniente y necesario agotar el trámite de aprobación y revisión constitucional, para finalmente, proceder a ratificar la Convención en el ámbito internacional; instrumento que se encuentra acorde con los sucesos recientes como huracanes, terremotos, derrumbes, inundaciones, sequías, los cuales generan enormes pérdidas de vidas humanas y materiales que a su vez han afectado el desarrollo económico y social de los países de América Latina y el Caribe.

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores solicita al honorable Congreso de la República aprobar la “Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastres”, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.

De los honorables Congresistas,
 



Colombia Art. XXIII Se aprueba la Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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