Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre Artículo XXIII Colombia
Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre
Artículo XXIII. Depósito, registro, publicación y notificación
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de esta Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención acerca de las firmas y los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como de las reservas que se formularen.
Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto auténtico en español de la Convención interamericana para facilitar la Asistencia en casos de Desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, en el Vigésimo Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General; y que el citado instrumento se encuentra depositado en la Secretaría G eneral de la Organización de los Estados Americanos.
24 de abril de 1992.
I hereby certify the foregoing document is a true and faithful copy of the authentic text in English of the Inter-American convention to facilitate disaster assistance, adopted at Santiago, Chile, on June 7, 1991, at the twenty-first regular session of the General Assembly of the Organization of American States, and that the above mentioned instrument is on deposit with the General Secretariat of the Organization of American States.
April 24, 1992
Certifico que o documento precedente é cópia fiel e exata do texto auténtico en português da Convenção interamericana para facilitar a assistência em casos de desastre que o referido instrumento encontra-se depositado na Secretaria-Geral da Organização dos Estados Americanos.
24 de abril de 1992
Je certifie que le texte qui précéde est une copie fidéle et conforme de la version authentique française de la Convention interaméricaine visant a faciliter l”apport d”assistance dans les cas de catastrophes; et que l”instrument susmentionné est deposé auprés du Secretariat général de l”Organisation des Etats Américains.
Le 24 april 1992
Por el Secretario General,
For the Secretary General
Pelo Secretário-Geral
Pour Le Secrétaire général
Hugo Caminos.
Subsecretario de Asuntos Jurídicos Subsecretário de Asuntos Jurídicos
Secretaría General de la OEA Secretaría-Geral da OEA
Assistant Secretary for Legal Affairs Sous-secrétaire aux questions juridiques
OAS General Secretariat Secrétariat général de l”OEA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16; 189, numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre”, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.
Consideraciones previas
En 1989, con la Resolución número 44-236, la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció el Programa Internacional denominado “Decenio Internacional para la Resolución de los Desastres Naturales” - DIRDN.
Este programa se implementó desde el 1o de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1999 y buscaba promover a nivel global el conocimiento sobre los conceptos de prevención y atención de desastres con énfasis en la aplicación de la ciencia y tecnología, y mejorar la capacidad de cada país para la reducción de los riesgos y adoptar sistemas de alerta regional, nacional y local, contando con la ayuda de la cooperación internacional”1.
Con todo, la Convención Interamericana es un avance de dichos acuerdos para la prevención y atención de desastres, aprobada en la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la OEA en 1991. Tiene fuerza de ley en: Panamá que la ratificó el 15 de septiembre de 1995, Perú el 16 de septiembre de 1996 y Uruguay el 14 de enero de 2000. Colombia solo la firmó. Con este Proyecto, Colombia espera la aprobación de la Convención con miras a su pronta ratificación en ámbito internacional para que entre en vigor y permita su aplicación y el logro de sus objetivos.
La ratificación de esta Convención forma parte de un grupo de acuerdos de cooperación que Colombia ha suscrito con otros Estados de la región en el tema de desastres con el ánimo de establecer bases adecuadas de asistencia, especialmente con los países de América Latina, y el Caribe.
Además, cabe destacar que “la política colombiana está encaminada a promover el fortalecimiento de las instituciones con énfasis en la planeación, el desarrollo, la promoción de la cooperación regional y el intercambio de experiencia y conocimiento de ciencia y tecnología, para prevenir los desastres mediante la formulación de programas y proyectos de cooperación internacional”2, entre otras acciones.
La Convención Interamericana mantiene el espíritu de la reciprocidad y el manejo de los riesgos naturales acorde con los objetivos y directrices de las Naciones Unidas y de la OEA, los cuales promueven la articulación de sistemas y de acuerdos relacionados con la prevención y atención de los desastres entre los países en desarrollo, así como los mecanismos que facilitan la solidaridad y el fortalecimiento entre países de la región.
En efecto, esta Convención constituirá un marco de singular importancia para impulsar la ayuda mutua y la prestación de asistencia recíproca eficaz e inmediata para los países. Este instrumento contribuirá a desarrollar las políticas en las cuales se han comprometido los Estados desde el Decenio Internacional para Reducción de Desastres en los años 90, pasando por la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres y las dos Conferencias Mundiales sobre el tema.
En la II Conferencia Mundial sobre Reducción de Desastres de Kobe, Japón, se aprobó la Declaración y el “Marco de Acción de Hyogo 2005-2015”. Dicha conferencia instó a los países a desarrollar e impulsar las iniciativas nacionales y regionales para fortalecer los lazos de colaboración frente a los desastres.
El Marco de Hyogo, constituye una fuente de asesoramiento político para los Estados que buscan reducir la pérdida de vidas y de los activos sociales, económicos y medioambientales que originan los desastres en los países y comunidades. Es por eso que la Comunidad Mundial necesita aunar sus esfuerzos para luchar contra la pobreza, la degradación medioambiental y la falta de una cultura y preparación frente a la vulnerabilidad y los desastres3.
Estructura y alcance de la convención
La Convención comprende un preámbulo en el que se registra la importancia de la solidaridad entre los Estados de la región que pueden otorgar a un Estado que ha sufrido pérdidas tanto humanas como materiales a causa de desastres naturales. Esta convención invita a los Estados a vincularse y prestar su asistencia en dichos casos.
También comprende de 23 artículos los cuales caben destacar:
El artículo I que corresponde a la aplicabilidad de la convención es decir que esta será aplicada “cuando un Estado Parte preste asistencia en respuesta a una solicitud de otro Estado Parte, salvo que lo acuerden de otra manera”.
Desde el artículo II hasta al artículo XVI la Convención prevé: la solicitud de asistencia entre el Estado Auxiliado y el Estado Auxiliador; la designación de una Autoridad Nacional Coordinadora de acuerdo con la legislación de cada Estado Parte cuyo alcance será dirigir, controlar, supervisar, trasmitir y coordinar la asistencia dentro de su territorio; facilitar equipos, medios de transporte, abastecimientos, y recursos humanos por parte del Estado Auxiliador para la asistencia de los daños causados por el desastre; facilitar al Estado Auxiliador la indicación de vías de acceso y tránsito hacia los lugares de destino final y respetar las áreas restringidas designadas por el Estado Auxiliado.
Así mismo dispone que el Estado Auxiliado brindará el apoyo necesario al personal de auxilio del Estado Auxiliador; que “el personal del país asistente será portador de documentos que lo identifiquen como tal, suministrado por los dos países en cuestión. El estado asistido proveerá guía e información, y si fuere necesario, el servicio de traducción.
El personal de asistencia no será sujeto a la jurisdicción administrativa, civil o penal del país asistido por actos conectados con la provisión de la asistencia, en tal caso será remitido al país de residencia”. También hace referencia a la protección que brindará el Estado Auxiliado al personal debidamente notificado del Estado Auxiliador; la posibilidad de las Organizaciones Internacionales gubernamentales de “acogerse mutatis mutandis a los preceptos de la Convención y eventualmente incorporar a personas privadas, físicas o jurídicas u organizaciones no gubernamentales que puedan prestar auxilio, las cuales también se beneficiarán de la protección de la Convención”.
La asistencia será sin ningún costo para el Estado Asistido, a menos que se acuerde lo contrario”.
Por último, “la existencia de alguna discrepancia entre la Convención y otros acuerdos internacionales en que sean Parte tanto el Estado Auxiliador como el Estado auxiliado, prevalecerá la disposición que facilite con mayor amplitud el auxilio en caso de desastre y favorezca el apoyo y protección al personal que presta tal auxilio”.
Cabe destacar el artículo X, el cual indica que “los Estados Partes que presten auxilio harán todos los esfuerzos a su alcance para proporcionarlo con pericia y evitar negligencia, sin que ello implique garantía de que no ocurrirán daños.
También se destaca el artículo XII el cual señala que el Estado Auxiliado renuncia a cualquier reclamación por daños o perjuicios que pudieran plantearse contra el Estado Auxiliador o contra el personal de auxilio como consecuencia de la prestación del auxilio.
Los artículos XVII a XXIII se refieren a los procedimientos de firma, ratificación y adhesión y a la posibilidad de formular reservas a la Convención. Igualmente comprende cláusulas relativas a la entrada en vigor, el depósito, registro, publicación y notificación de la misma.
Consideraciones finales
La ratificación de este instrumento es de suma importancia por cuanto contribuye a fomentar alianzas por medio de acuerdos de cooperación y otras acciones que respondan a los riesgos y amenazas que destruyen la vida y afectan la seguridad y los bienes de los habitantes del continente americano a causa de fenómenos naturales o antrópicos.
La comunidad internacional ha acompañado distintos procesos en la construcción de mecanismos que ayudan al desarrollo de los objetivos de Comités como el “Caprade” Cepredenac y Cedera, mecanismos regionales que contribuyen al desarrollo de políticas en la Prevención y Atención de Desastres.
El Gobierno de Colombia manifiesta su interés en ratificar prontamente esta Convención debido a su importancia en el ámbito hemisférico de acuerdo con los compromisos adquiridos por los países miembros del Caprade en su IX y X Reunión Ordinaria respectivamente. Es conveniente para Colombia la ratificación de este instrumento el cual contribuiría al fortalecimiento de la solidaridad entre los países y las regiones en América, además de facilitar los procesos que harían más eficaz y efectiva la ayuda internacional en momentos críticos como resultado de un fenómeno natural que ponga en riesgo los bienes y la vida de las personas.
Se reitera, que para Colombia es altamente conveniente y necesario agotar el trámite de aprobación y revisión constitucional, para finalmente, proceder a ratificar la Convención en el ámbito internacional; instrumento que se encuentra acorde con los sucesos recientes como huracanes, terremotos, derrumbes, inundaciones, sequías, los cuales generan enormes pérdidas de vidas humanas y materiales que a su vez han afectado el desarrollo económico y social de los países de América Latina y el Caribe.
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores solicita al honorable Congreso de la República aprobar la “Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastres”, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.
De los honorables Congresistas,
Colombia Art. XXIII Se aprueba la Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991
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En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que estos se deben restituir calculándolos desde el momento en el que se tomó posesión del bien por parte del comprador. Pues toda declaración de nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. // La Corte Suprema ha dicho que en estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe para determinar si los frutos son reclamables o no, pues si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si la nulidad implica que se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir. Así las cosas, la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo o en su defecto, desde la entrega o cumplimiento de la obligación de dicho contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
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