Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 6o Colombia
Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Artículo 6o.
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
DEBERES DE LOS ESTADOS
Colombia Art. 6o Se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994 Ley 248 de 1995
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 34. Subdirección general Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 23. Consejería presidencial para las comunicaciones El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 178. Nombramiento del secretario Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 16. Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 15.Recomendados
La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro Caycedo Artículo 2o. Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 61. De las redes integradas de servicios de salud Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Artículo 202. Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 4o. Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra Artículo 86. Derechos y obligacionesPublique la información de sí mismo
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