Se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994 (Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) Colombia
Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- Artículo 1o. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia...
- Artículo 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia...
- Artículo 3o. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el...
- Artículo 4o. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y...
- Artículo 5o. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,...
- Artículo 6o. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:...
- Artículo 7o. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y...
- Artículo 8o. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas...
- Artículo 9o. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo,...
- Artículo 10. Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre...
- Artículo 11. Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión...
- Artículo 12. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente...
- Artículo 13. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 14. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 15. La presente Convención está abierta a la firma de todos los...
- Artículo 16. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 17. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo 18. Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención...
- Artículo 19. Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de...
- Artículo 20. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 21. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 22. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la...
- Artículo 23. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos...
- Artículo 24. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 25. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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