Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 8o Colombia
Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Artículo 8o.
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
e) Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
f) Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
h) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i) Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
Colombia Art. 8o Se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994 Ley 248 de 1995
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Bien día, en mi trabajo me pueden exigir usar el uniforme un día domingo, cuando no me lo pagan como día laborado?
la interseotacion de comunicaciones es un delito,que pasa si mi teléfono lo intersepta otra persona.
Para afiliarse a una Cámara de Comercio, los libros de actas y de registro de socios o accionistas no necesitan tener dos años de antigüedad. Los dos años exigidos por este art 92 del Cód de Comercio se refieren a tener mínimo dos años consecutivos de matrícula mercantil, haber ejercido la actividad comercial durante ese tiempo y haber cumplido permanentemente las obligaciones como comerciante. Por eso, no es necesario esperar dos años desde la inscripción de los libros para solicitar la afiliación. Sin embargo, la Cámara verifica que la sociedad haya inscrito los libros, especialmente el de actas y el de socios o accionistas. Si estos libros fueron registrados tardíamente, la Cámara puede llegar a considerar que existió un incumplimiento de las obligaciones y llegar a negar la afiliación, aunque en el momento de la solicitud de afiliación los libros ya estén inscritos. El registro tardío permite registrar información de períodos anteriores, pero no necesariamente elimina ese incumplimiento histórico para efectos de la afiliación; la Cámara debe valolar el cumplimiento conforme a la ley y al reglamento aplicable.
Es obligatorio que una empresa juridica tenga registrados los libros de actas y accionistas con 2 años de antiguedad, PARA PODER SER AFILIADO DE LA CAMARA DE COMERCIO?
Es obligatorio que una empresa juridica tenga registrados los libros de actas y accionistas con 2 años de antiguedad ?
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