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Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 20. Consejería presidencial para la niñez y la adolescencia

Son funciones de la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, las siguientes:

1. Asesorar y asistir al Gobierno nacional y a las entidades territoriales en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las acciones que promueven la generación de oportunidades para la infancia y la adolescencia, para el goce efectivo de sus derechos.

2. Gestionar alianzas con organismos y entidades nacionales e internacionales, de carácter público y privado para la formulación de políticas y programas para el cumplimiento de la atención integral de los niños y niñas y la Implementación de la Política de Infancia y Adolescencia para buscar la transición armónica a la juventud.

3. Formular, en coordinación con las entidades públicas y privadas, programas, proyectos y actividades en favor de la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas.

4. Articular, con las demás entidades competentes, estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados para el cumplimiento de la política de Cero a Siempre.

5. Fomentar en los niños, niñas y adolescentes en coordinación con las entidades territoriales, el uso eficiente del tiempo libre mediante herramientas y espacios lúdicos que conserven un componente educativo.

6. Propender por el fortalecimiento de sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por las entidades miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.

7. Promover en coordinación con las demás entidades competentes, en el marco de la CIPI, las estrategias que faciliten el acceso de los niños y niñas a los servicios de nutrición ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales con el objetivo de que mejoren su formación integral y su calidad de vida.

8. Orientar y coordinar con las entidades competentes, políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los niños, niñas y adolescentes a las actividades en favor de la nutrición, desarrollo y en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus derechos.

9. Presidir, coordinar y ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.

10. Ejercer la secretaria técnica del Comité Técnico Ampliado de la Comisión Intersectorial para la atención integral para la Primera Infancia.

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.

PARÁGRAFO. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Primera Infancia deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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