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Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 22. Consejería presidencial para asuntos políticos y legislativos

Son funciones de la Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos, las siguientes:

1. Apoyar y asesorar al Presidente de la República y al Jefe de Gabinete en sus relaciones con los partidos y movimientos políticos del país.

2. Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República y al Jefe de Gabinete sus recomendaciones sobre el particular.

3. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la República e informar sobre los mismos al Presidente de la República, los Ministros, al Jefe de Gabinete y a los Consejeros Presidenciales.

4. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con el Jefe de Gabinete, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos.

5. Asesorar al Presidente de la República y al Jefe de Gabinete en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y los partidos y movimientos políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno nacional.

6. Brindar apoyo, cuando el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete lo determinen, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno nacional.

7. Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República.

8. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos establecidos por el Despacho del Jefe de Gabinete y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC.

9. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete.

10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.

Colombia Art. 22 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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