Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 3 Colombia
Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional
Artículo 3. Clasificación de los humedales
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los insumos existentes y adicionales aportados por los institutos de investigación y las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 definirá una clasificación para la protección, conservación y restauración ecológica de los humedales existentes en el territorio nacional, teniendo en cuenta características ecológicas, hidrológicas, geomorfológicas, edafológicas y de diversidad biológica (terrestre e hidrobiológica) de ordenamiento territorial y de contexto social, dada su importancia estratégica en el equilibrio ambiental, la conectividad con otros ecosistemas hídricos y la preservación de servicios ecosistémicos, así como lo establecido en la convención sobre los humedales Ramsar, y según la adopción y adaptación de estándares nacionales e internacionales de clasificación y tipificación de los ecosistemas. Lo anterior, con el fin de establecer elementos esenciales para la gestión adecuada de los humedales basándose en criterios para su protección, conservación y restauración ecológica.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con participación de las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA), realizará la actualización de la Política Nacional de Humedales. Posterior a esta actualización, esta deberá ser revisada y actualizada cada diez (10) años.
Colombia Art. 3 Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Ley 2478 de 2025
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenaci&... Se modifica el artículo 16 de la ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones Artículo 4. Información Código Civil Artículo 167. Efectos de la separacion de cuerpos Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 2. Ámbito de aplicación Medidas Sanitarias Artículo 485.Publique la información de sí mismo
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