Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 5 Colombia
Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional
Artículo 5. Programa Nacional de Monitoreo de Humedales
El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en coordinación con las demás autoridades ambientales del orden nacional y territorial incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1993, diseñará el Programa Nacional de Monitoreo de Humedales que incorpore indicadores hidrológicos, geomorfológicos y edafológicos, ecológicos fisicoquímicos del agua; suelo y sedimentos, así como de biología terrestre e hidrobiológica e indicadores socioeconómicos y los asociados con contaminantes con el fin de monitorear las condiciones de conservación, degradación o afectación de los humedales en el territorio colombiano. Estos indicadores, además deberán estar articulados y formulados con fundamento en la política nacional de humedales.
Parágrafo primero. El programa al que se refiere el presente artículo deberá ser elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación activa de los institutos de investigación, entidades que son parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y de la academia dentro del primer año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo segundo. La implementación de las acciones establecidas en este programa de monitoreo estará a cargo de las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 así como las entidades territoriales.
Parágrafo tercero. El programa de monitoreo al que se refiere el presente artículo deberé contener disposiciones metodológicas para el seguimiento del pulso hidrológico, así como el reporte de los escenarios de transformación acorde con los compromisos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD).
Colombia Art. 5 Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Ley 2478 de 2025
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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