Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi Artículo XII Colombia
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina
Artículo XII. Banco de datos
Las Partes promoverán la utilización de un Banco de Datos Común Informatizado que contenga calendarios de actividades educativas, concursos, premios, becas y nóminas de recursos humanos e infraestructura disponibles en ambos Estados, así comno toda otra información que las Partes estimen prioritaria con relación al cumplimiento del presente Convenio.
Colombia Art. XII Se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000) Ley 870 de 2003
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 55. Obligaciones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 67. Prohibición Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política Artículo 19. Conservación y difusión de materiales sobre lenguas nativas Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 32. Finalidad y ejecución de un laudo Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 5o.Recomendados
Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte Artículo 30. Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Artículo V. Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina Artículo X. Programas de intercambio docente Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas Artículo 22. Pago de derechos de autor declaraciones de contribución parafiscal y garantías Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina Artículo XIV. Comisión ejecutiva cultural y educativaPublique la información de sí mismo
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