Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 5o Colombia
Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile
Artículo 5o.
A las entidades nombradas en el artículo 4o. les competerá:1. La designación de una Comisión ad hoc.
2. La discusión, elaboración y decisión de los proyectos comunes de intercambio a realizar dentro del marco del artículo 3o.
3. La puesta en práctica de las medidas necesarias a tales efectos.
4. La discusión de las condiciones financieras en que los proyectos serán ejecutados.
5. La evaluación periódica de los avances realizados en la materia.
6. La programación de la acción futura.
Colombia Art. 5o Se aprueba el Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991) Ley 468 de 1998
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 35. Finalidad del premio Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 53. Acción de tutela Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 30. Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 55. Obligaciones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 48.Recomendados
Se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común Artículo 71. FUNCIONES ADICIONALES LA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 82. Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros Artículo 1o. Objeto Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 3o. Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa Artículo 6o. Arte y culturaPublique la información de sí mismo
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