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Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile
Artículo 3o.

Será de interés para las partes contratantes el tratamiento conjunto de los siguientes aspectos:

1. Políticas de integración social del menor y la familia.

2. Análisis de los factores generadores o descencadenantes de la desprotección de menores, alteraciones conductuales e infracciones de ley.

3. Formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las distintas situaciones de riesgo social en los menores.

4. Formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de tratamiento, en especial de aquellos dirigidos a la modificación de conductas alteradas e infractoras.

5. Marco institucional para la atención al menor en circunstancias especialmente difíciles.

6. Mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la formulación de políticas, identificación y diagnóstico de grupos objetivos, programación, ejecución y evaluación de acciones.

7. Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social dirigidos al menor y a la familia.

8. Capacitación laboral de jóvenes.

9. Normas de protección y rehabilitación de menores.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991)
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo


en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


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