Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi Artículo XIX Colombia
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina
Artículo XIX. Duración
El presente Convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita, con una antelación de seis meses, al término de los cuales cesará su vigencia.
Hecho en Buenos Aires a los 12 días del mes de octubre del año 2000, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
CLEMENCIA FORERO UCRÓS.
Por el Gobierno de la República Argentina,
Firma ilegible.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 15 de junio de 2001.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
Colombia Art. XIX Se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000)
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