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Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001
Artículo 4o.

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:

CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC.                     CONCEPTO                        APORTE        RECURSOS            TOTAL

PROG SUBP.                 NACIONAL                         PROPIOS

SECCION 0101

CONGRESO DE LA REPUBLICA

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7.000.000.000 7.000.000.000

520 ADMINISTRACION, CONTROL Y

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO 7.000.000.000 7.000.000.000

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7.000.000.000 7.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7.000.000.000 7.000.000.000

SECCION 0203

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10.000.000.000 10.000.000.000

     320 PROTECCION Y BIENESTAR

SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 10.000.000.000 10.000.000.000

1501 ASISTENCIA DIRECTA

A LA COMUNIDAD 10.000.000.000 10.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.000 10.000.000.000

SECCION 0601

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000

SECCION 1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000   300.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000    300.000.000

SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72.000.000.000 72.000.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.000 15.000.000.000

320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL

DEL RECURSO HUMANO  7.000.000.000   7.000.000.000

     300 INTERSUBSECTORIAL SALUD  7.000.000.000   7.000.000.000

410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA

Y ESTUDIOS  8.000.000.000   8.000.000.000

300 INTERSUBSECTORIAL SALUD  8.000.000.000   8.000.000.006

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 87.000.000.000   87.000.000.000

SECCION 1910

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO      300.000.000   300.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION      700.000.000   700.000.000

520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO     700.000.000   700.000.000

    300 INTERSUBSECTORLAL SALUD     700.000.000  700.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION  1.000.000.000 1.000.000.000

SECCION 2001

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2.400.000.000 2.400.000.000

610 CREDITOS 2.400.000.000 2.400.000.000

200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA

Y COMERCIO 2.400.000.000 2.400.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION  2.400.000.000 2.400.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS  111.400.000.000 111.400.000.000

Colombia Art. 4o Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


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