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Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001
Artículo 4o.

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:

CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC.                     CONCEPTO                        APORTE        RECURSOS            TOTAL

PROG SUBP.                 NACIONAL                         PROPIOS

SECCION 0101

CONGRESO DE LA REPUBLICA

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7.000.000.000 7.000.000.000

520 ADMINISTRACION, CONTROL Y

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO 7.000.000.000 7.000.000.000

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7.000.000.000 7.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7.000.000.000 7.000.000.000

SECCION 0203

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10.000.000.000 10.000.000.000

     320 PROTECCION Y BIENESTAR

SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 10.000.000.000 10.000.000.000

1501 ASISTENCIA DIRECTA

A LA COMUNIDAD 10.000.000.000 10.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.000 10.000.000.000

SECCION 0601

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000

SECCION 1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000   300.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000    300.000.000

SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72.000.000.000 72.000.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.000 15.000.000.000

320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL

DEL RECURSO HUMANO  7.000.000.000   7.000.000.000

     300 INTERSUBSECTORIAL SALUD  7.000.000.000   7.000.000.000

410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA

Y ESTUDIOS  8.000.000.000   8.000.000.000

300 INTERSUBSECTORIAL SALUD  8.000.000.000   8.000.000.006

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 87.000.000.000   87.000.000.000

SECCION 1910

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO      300.000.000   300.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION      700.000.000   700.000.000

520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO     700.000.000   700.000.000

    300 INTERSUBSECTORLAL SALUD     700.000.000  700.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION  1.000.000.000 1.000.000.000

SECCION 2001

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2.400.000.000 2.400.000.000

610 CREDITOS 2.400.000.000 2.400.000.000

200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA

Y COMERCIO 2.400.000.000 2.400.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION  2.400.000.000 2.400.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS  111.400.000.000 111.400.000.000

Colombia Art. 4o Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones Ley 698 de 2001
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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