Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 4o Colombia
Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001
Artículo 4o.
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCION 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7.000.000.000 7.000.000.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO 7.000.000.000 7.000.000.000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7.000.000.000 7.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7.000.000.000 7.000.000.000
SECCION 0203
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10.000.000.000 10.000.000.000
320 PROTECCION Y BIENESTAR
SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 10.000.000.000 10.000.000.000
1501 ASISTENCIA DIRECTA
A LA COMUNIDAD 10.000.000.000 10.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.000 10.000.000.000
SECCION 0601
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000
SECCION 1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000 300.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 300.000.000
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72.000.000.000 72.000.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.000 15.000.000.000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL
DEL RECURSO HUMANO 7.000.000.000 7.000.000.000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7.000.000.000 7.000.000.000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA
Y ESTUDIOS 8.000.000.000 8.000.000.000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8.000.000.000 8.000.000.006
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 87.000.000.000 87.000.000.000
SECCION 1910
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 300.000.000 300.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 700.000.000 700.000.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL
Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO 700.000.000 700.000.000
300 INTERSUBSECTORLAL SALUD 700.000.000 700.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000
SECCION 2001
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2.400.000.000 2.400.000.000
610 CREDITOS 2.400.000.000 2.400.000.000
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA
Y COMERCIO 2.400.000.000 2.400.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2.400.000.000 2.400.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000
Colombia Art. 4o Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones Ley 698 de 2001
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 2o. Presunción de inocencia Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 77. Competencia El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 89. Traspaso de atribuciones disciplinarias Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 18. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 175. Consejos territoriales de seguridad social en saludRecomendados
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