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El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 5. Conservacion de los derechos adquiridos y pago de prestaciones





1. Las prestaciones económicas a las que se refiere el Acuerdo, concedidas en virtud de las disposiciones legales de las Partes Contratantes no serán objeto de reducción, suspensión, extinción, descuentos, quitas ni gravámenes, fundados en el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte Contratante.

2. Las prestaciones debidas por una de las Partes Contratantes, se harán efectivas a los beneficiarios de la otra Parte, que residan en un tercer país, en las mismas condiciones y con igual extensión que a los beneficiarios de la primera Parte que residan en el referido tercer país.

DISPOSICIONES SOBRE LEGISLACION APLICABLE.



Colombia Art. 5 El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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