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El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 7. Normas especiales o excepciones





1. Respecto a lo dispuesto en el artículo 6o, se establecen las siguientes normas especiales o excepciones:

a) El trabajador dependiente de una empresa con sede en el territorio de una de las Partes Contratantes, que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección, o actividades similares, y, que sea enviado para prestar servicios en el territorio de la otra Parte por un período no mayor de veinticuatro meses, continuará sujeto a la legislación de la primera Parte. Este período será susceptible de ser prorrogado por una sola vez, en supuestos especiales, mediante previo y expreso consentimiento de la Autoridad Competente de la otra Parte;

b) El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo y el personal de tránsito de las empresas de transporte terrestre, que desempeñe su actividad en el territorio de ambas Partes, estará sujeto a la legislación de la Parte en cuyo territorio tenga su sede principal la empresa. En caso que dicho personal resida en el territorio de la otra Parte estará sujeto a la legislación de dicha Parte;

c) El trabajador dependiente que ejerza su actividad a bordo de un buque, estará sometido a la legislación de la Parte cuya bandera enarbole la nave. No obstante lo anterior, cuando el trabajador sea remunerado por esa actividad por una empresa o por una persona que tenga su domicilio en el territorio de la otra Parte, deberá quedar sometido a la legislación de esta última Parte, si reside en su territorio. La empresa o persona que pague la retribución será considerada como empleador para la aplicación de dicha legislación;

d) Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga, reparación de buques y servicios de vigilancia en el puerto, estarán sometidos a la legislación de la Parte Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto;

e) Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, los funcionarios de Organismos Internacionales y demás funcionarios y empleados de esas representaciones y organismos, serán regidos en lo referente a Seguridad Social, por las normas, tratados y convenciones internacionales que le sean aplicables;

f) Los funcionarios públicos de una Parte, distintos a los que se refiere el apartado anterior, que se hallen destinados en el territorio de la otra Parte, quedarán sometidos a la legislación de la Parte a la que pertenece la Administración de la que dependen;

g) Los miembros del personal administrativo, técnico y de servicio de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de los Organismos Internacionales, siempre y cuando tengan el carácter de local, podrán optar entre la aplicación de la legislación de la Parte acreditante o la de la otra Parte.

La opción se ejercerá dentro de los tres meses siguientes a la fecha del inicio del trabajo en el territorio de la Parte en la que se desarrolle su actividad, o, de la fecha de vigencia del presente Acuerdo.

En caso que no se efectúe la opción dentro de dicho plazo, se considerará que opta por ampararse a la legislación de la Parte en donde desarrolla su actividad;

h) Las personas enviadas por una de las Partes en misiones oficiales de cooperación al territorio de la otra Parte, quedarán sometidas a la legislación de la Parte que las envía, salvo que en los Acuerdos de Cooperación que se suscriban por las Partes se disponga otra cosa.

2. Las Autoridades Competentes o Delegadas de ambas Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, establecer otras excepciones en interés de determinados trabajadores o categorías de trabajadores.

DISPOSICIONES ESPECIALES PRESTACIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES.



TOTALIZACION.



Colombia Art. 7 El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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