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Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo V Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
Artículo V.



Las atribuciones de la Conferencia son:

a) Impartir las directrices generales sobre el funcionamiento y los trabajos de la Organización;

b) Proceder a la elección de los miembros del Comité de Dirección y de su Presidente;

c) Examinar los informes que le presente el Buró;

d) Pronunciarse sobre todas las propuestas de orden técnico o administrativo presentadas por los Gobiernos Miembros o por el Buró;

e) Aprobar el presupuesto por mayoría de dos tercios de los Gobiernos Miembros representados en la Conferencia;

f) Adoptar por mayoría de dos tercios de los Gobiernos Miembros las modificaciones del Reglamento General y del Reglamento Financiero;

g) Adoptar por la mayoría prevista en el párrafo precedente cualquier otro reglamento particular cuyo establecimiento pudiera ser necesario, en particular con respecto a las condiciones de servicio de los Directores y del personal del Buró.

Colombia Art. V Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967
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