Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo VIII Colombia
Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
Artículo VIII.
Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2o., el Buró se encargará, entre otras cosas, de:
a) Establecer un vínculo estrecho y permanente entre los servicios hidrográficos nacionales;
b) Estudiar cualquier asunto relacionado con la Hidrografía, así como con las ciencias y técnicas afines, y de reunir los documentos necesarios;
c) Favorecer el intercambio de cartas y documentos náuticos entre los servicios hidrográficos de los Gobiernos Miembros;
d) Difundir toda documentación útil;
e) Proporcionar el asesoramiento y consejo que le sean solicitados, especialmente a los países cuyos servicios hidrográficos se encuentren en vías de creación o de desarrollo;
f) Estimular la coordinación de los levantamientos hidrográficos con las consiguientes actividades oceanográficas;
g) Ampliar y facilitar la aplicación de los conocimientos oceanográficos en beneficio de los navegantes;
h) Cooperar con las organizaciones internacionales y las instituciones científicas que persiguen unos objetivos análogos.
Colombia Art. VIII Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967
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Mediante la tutela 350 de 2025 se reiteró el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impacten. Se señaló especialmente que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no debe ser un trámite meramente formal, sino que en ellos los funcionarios están llamados a tener en cuenta la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos mismos.
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En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?
Sobre lo indicado en este art 1071 del cod de comercio, es bueno recordar que la aseguradora y el tomador pueden pactar en la póliza condiciones diferentes a las que establece este artículo, pero cualquier modificación debe ser para mejorar la situación del cliente, nunca para perjudicarlo. Tanto la Superintendencia Financiera como la Corte Suprema de Justicia han determinado que el Artículo 1071 no es aplicable a los seguros de cumplimiento. La razón es que la naturaleza misma de una garantía es incompatible con la idea de que pueda ser terminada por la voluntad de quien debe garantizar la obligación.
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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.
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Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 19. Pagos adicionales de la contribución sabes Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 18. Liquidación Régimen para los Distritos Especiales Artículo 59. Revisión jurídica Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 17. Causación de la contribución sabes para los beneficiarios activos se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163 Artículo 12. Reconocimiento de gastos de campañaPublique la información de sí mismo
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