Se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones (Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales) Colombia
Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion de la ley
- Artículo 2o. Objetivos y criterios de la presente ley
- Artículo 3o. Unidad de valor real (uvr)
- Artículo 4o. Participantes
- Artículo 5o. Conversión de las corporaciones de ahorro y vivienda
- Artículo 6o. Consejo superior de vivienda
- Artículo 7o. Reuniones y funciones del consejo superior de vivienda
- Artículo 8o. Recursos para la financiacion de vivienda
- Artículo 9o. Bonos hipotecarios
- Artículo 10. Evento de liquidación de un establecimiento de crédito que tenga bonos hipotecarios en circulación
- Artículo 11. Creadores de mercado
- Artículo 12. Titularización de cartera hipotecaria y de los contratos de leasing habitacional
- Artículo 13. Derechos de los tenedores de títulos hipotecarios
- Artículo 14. Sociedades titularizadoras
- Artículo 15. Autorizacion al gobierno
- Artículo 16. Beneficio tributario para los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda
- Artículo 17. Condiciones de los créditos de vivienda individual
- Artículo 18. Desembolsos
- Artículo 19. Intereses de mora
- Artículo 20. Homogeneidad contractual
- Artículo 21. Deber de informacion
- Artículo 22. Patrimonio de familia
- Artículo 23. Derechos notariales y gastos de registro
- Artículo 24. Cesion de creditos
- Artículo 25. Credito para la construccion de vivienda
- Artículo 26. Los planes de ordenamiento territorial deberán contemplar zonas...
- Artículo 27. Criterios para la distribución regional de los recursos del subsidio para vivienda de interés social
- Artículo 28. Obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos a la financiación de vivienda de interés social
- Artículo 29. Destinación de subsidios para vivienda de interés social
- Artículo 30. Garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera vis subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera vis subsidiable
- Artículo 31. Derechos notariales y gastos de registro
- Artículo 32. Recursos de finagro para vivienda de interés social rural
- Artículo 33. Beneficiarios del subsidio
- Artículo 34. Aplicación a los créditos para financiación de vivienda de interés social
- Artículo 35. Pacto arbitral
- Artículo 36. Procedimiento arbitral
- Artículo 37. Costas y gastos
- Artículo 38. Denominacion de obligaciones en uvr
- Artículo 39. Adecuación de los documentos contentivos de las condiciones de los créditos
- Artículo 40. Inversion social para vivienda
- Artículo 41. Abonos a los creditos que se encuentren al dia
- Artículo 42. Abono a los creditos que se encuentren en mora
- Artículo 43. Excepcion de pago
- Artículo 44. Inversión en títulos de reducción de deuda (trd)
- Artículo 45. Sujetos obligados a invertir en trd
- Artículo 46. Opcion de readquisicion de vivienda
- Artículo 47. Autorizacion
- Artículo 48. Fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria
- Artículo 49. Coberturas de riesgo
- Artículo 50. Avaluos y avaluadores
- Artículo 51. Régimen especial de negociación en bolsa
- Artículo 52. Registro en centrales de riesgo
- Artículo 53. Fomento a la competencia
- Artículo 54. Comision de seguimiento
- Artículo 55. Protección especial para los adquirientes de vivienda individual
- Artículo 56. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable
- Artículo 57. Se extiende hasta el 31 de enero del año 2000 lo dispuesto en el...
- Artículo 58. Vigencia
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Firmé un contrato con horario flexible de lunes a sábado y me dicen que cuando hay un día festivo me toca completar las 42 horas semanales de martes a sábado, eso es legal?
La prescripción laboral es por regla general, de 3 años contados desde que cada derecho se hace exigible, no todos al tiempo y no necesariamente desde la terminación del contrato. Cada prestación tiene un momento de exigibilidad así: -Cesantías: prescriben tres años después de finalizar el contrato. -Prima de servicios: prescribe desde cada fecha que debió pagarse (30 de junio y 20 de diciembre), así siga vigente el contrato, o sea, así la persona siga trabajando. -Intereses a las cesantías: prescriben desde el 30 de enero del año siguiente al año en que se causaron. -Vacaciones: prescriben cuatro años después de causarse (un año para disfrutarlas y tres años de prescripción). Pero para su caso en particular, el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, es decir, se reinicia el término de tres años para los derechos que aún no hubieran prescrito al momento de la reclamación. No todos los derechos prescriben al terminar el contrato, algunos pueden prescribir antes, incluso si la relación laboral aún está vigente.
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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