Se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones (Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales) Colombia
Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion de la ley
- Artículo 2o. Objetivos y criterios de la presente ley
- Artículo 3o. Unidad de valor real (uvr)
- Artículo 4o. Participantes
- Artículo 5o. Conversión de las corporaciones de ahorro y vivienda
- Artículo 6o. Consejo superior de vivienda
- Artículo 7o. Reuniones y funciones del consejo superior de vivienda
- Artículo 8o. Recursos para la financiacion de vivienda
- Artículo 9o. Bonos hipotecarios
- Artículo 10. Evento de liquidación de un establecimiento de crédito que tenga bonos hipotecarios en circulación
- Artículo 11. Creadores de mercado
- Artículo 12. Titularización de cartera hipotecaria y de los contratos de leasing habitacional
- Artículo 13. Derechos de los tenedores de títulos hipotecarios
- Artículo 14. Sociedades titularizadoras
- Artículo 15. Autorizacion al gobierno
- Artículo 16. Beneficio tributario para los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda
- Artículo 17. Condiciones de los créditos de vivienda individual
- Artículo 18. Desembolsos
- Artículo 19. Intereses de mora
- Artículo 20. Homogeneidad contractual
- Artículo 21. Deber de informacion
- Artículo 22. Patrimonio de familia
- Artículo 23. Derechos notariales y gastos de registro
- Artículo 24. Cesion de creditos
- Artículo 25. Credito para la construccion de vivienda
- Artículo 26. Los planes de ordenamiento territorial deberán contemplar zonas...
- Artículo 27. Criterios para la distribución regional de los recursos del subsidio para vivienda de interés social
- Artículo 28. Obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos a la financiación de vivienda de interés social
- Artículo 29. Destinación de subsidios para vivienda de interés social
- Artículo 30. Garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera vis subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera vis subsidiable
- Artículo 31. Derechos notariales y gastos de registro
- Artículo 32. Recursos de finagro para vivienda de interés social rural
- Artículo 33. Beneficiarios del subsidio
- Artículo 34. Aplicación a los créditos para financiación de vivienda de interés social
- Artículo 35. Pacto arbitral
- Artículo 36. Procedimiento arbitral
- Artículo 37. Costas y gastos
- Artículo 38. Denominacion de obligaciones en uvr
- Artículo 39. Adecuación de los documentos contentivos de las condiciones de los créditos
- Artículo 40. Inversion social para vivienda
- Artículo 41. Abonos a los creditos que se encuentren al dia
- Artículo 42. Abono a los creditos que se encuentren en mora
- Artículo 43. Excepcion de pago
- Artículo 44. Inversión en títulos de reducción de deuda (trd)
- Artículo 45. Sujetos obligados a invertir en trd
- Artículo 46. Opcion de readquisicion de vivienda
- Artículo 47. Autorizacion
- Artículo 48. Fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria
- Artículo 49. Coberturas de riesgo
- Artículo 50. Avaluos y avaluadores
- Artículo 51. Régimen especial de negociación en bolsa
- Artículo 52. Registro en centrales de riesgo
- Artículo 53. Fomento a la competencia
- Artículo 54. Comision de seguimiento
- Artículo 55. Protección especial para los adquirientes de vivienda individual
- Artículo 56. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable
- Artículo 57. Se extiende hasta el 31 de enero del año 2000 lo dispuesto en el...
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San Antonio Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes Se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica La Nación rinde homenaje al municipio de BugalagrandeMejores juristas





que consecuencia penales hay al comerte lesiones personales
Hola, ningún funcionario ha aceptado incluir en el REDAM al padre moroso indicando q aún no se les ha hecho la hecho por parte del estado la socialización de la ley ni se les ha dado usuario para solicitar la inscripción, qué puedo hacer?
Si el perro de mi vecino en al apto; arriba del mio, late seguidamente , porque desde su balcón lo atraen las mariposas, gatos, perros, transeúntes, por todo late y ese ruido se amplifica en mi apto, generando una situación muy incomoda cuando lo hace por horas seguidamente,
cual es el procedimiento que podría seguir, dado que ya le hable varias veces de la situación a mi vecina y opto por decir que es mi problema q su perro es asi, q esa es la casa del perro....anudado a ello,, hay mas de 14 caninos en el edificio ,situación que genera mucho estrés en mi, pór el continuo ruido de unos latiendo, otros llorando, y vecinos que salen a laborar y deben dejarlos solos todo el dia y otros hasta altas horas de la noche
Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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