Se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones (Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales) Colombia
Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion de la ley
- Artículo 2o. Objetivos y criterios de la presente ley
- Artículo 3o. Unidad de valor real (uvr)
- Artículo 4o. Participantes
- Artículo 5o. Conversión de las corporaciones de ahorro y vivienda
- Artículo 6o. Consejo superior de vivienda
- Artículo 7o. Reuniones y funciones del consejo superior de vivienda
- Artículo 8o. Recursos para la financiacion de vivienda
- Artículo 9o. Bonos hipotecarios
- Artículo 10. Evento de liquidación de un establecimiento de crédito que tenga bonos hipotecarios en circulación
- Artículo 11. Creadores de mercado
- Artículo 12. Titularización de cartera hipotecaria y de los contratos de leasing habitacional
- Artículo 13. Derechos de los tenedores de títulos hipotecarios
- Artículo 14. Sociedades titularizadoras
- Artículo 15. Autorizacion al gobierno
- Artículo 16. Beneficio tributario para los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda
- Artículo 17. Condiciones de los créditos de vivienda individual
- Artículo 18. Desembolsos
- Artículo 19. Intereses de mora
- Artículo 20. Homogeneidad contractual
- Artículo 21. Deber de informacion
- Artículo 22. Patrimonio de familia
- Artículo 23. Derechos notariales y gastos de registro
- Artículo 24. Cesion de creditos
- Artículo 25. Credito para la construccion de vivienda
- Artículo 26. Los planes de ordenamiento territorial deberán contemplar zonas...
- Artículo 27. Criterios para la distribución regional de los recursos del subsidio para vivienda de interés social
- Artículo 28. Obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos a la financiación de vivienda de interés social
- Artículo 29. Destinación de subsidios para vivienda de interés social
- Artículo 30. Garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera vis subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera vis subsidiable
- Artículo 31. Derechos notariales y gastos de registro
- Artículo 32. Recursos de finagro para vivienda de interés social rural
- Artículo 33. Beneficiarios del subsidio
- Artículo 34. Aplicación a los créditos para financiación de vivienda de interés social
- Artículo 35. Pacto arbitral
- Artículo 36. Procedimiento arbitral
- Artículo 37. Costas y gastos
- Artículo 38. Denominacion de obligaciones en uvr
- Artículo 39. Adecuación de los documentos contentivos de las condiciones de los créditos
- Artículo 40. Inversion social para vivienda
- Artículo 41. Abonos a los creditos que se encuentren al dia
- Artículo 42. Abono a los creditos que se encuentren en mora
- Artículo 43. Excepcion de pago
- Artículo 44. Inversión en títulos de reducción de deuda (trd)
- Artículo 45. Sujetos obligados a invertir en trd
- Artículo 46. Opcion de readquisicion de vivienda
- Artículo 47. Autorizacion
- Artículo 48. Fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria
- Artículo 49. Coberturas de riesgo
- Artículo 50. Avaluos y avaluadores
- Artículo 51. Régimen especial de negociación en bolsa
- Artículo 52. Registro en centrales de riesgo
- Artículo 53. Fomento a la competencia
- Artículo 54. Comision de seguimiento
- Artículo 55. Protección especial para los adquirientes de vivienda individual
- Artículo 56. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable
- Artículo 57. Se extiende hasta el 31 de enero del año 2000 lo dispuesto en el...
- Artículo 58. Vigencia
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera Artículo 19. Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera Artículo 10. Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 43. OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD Se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 14. Patrimonio Se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscalRecomendados
Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo Artículo 2o. Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial La Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucciónPublique la información de sí mismo
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