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Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales
Artículo 20. Homogeneidad contractual

La Superintendencia Bancaria establecerá condiciones uniformes para los documentos contentivos de las condiciones del crédito y sus garantías, mediante los cuales se formalicen las operaciones activas de financiación de vivienda individual a largo plazo.

Durante el primer mes de cada año calendario, los establecimientos de crédito enviarán a todos sus deudores de créditos individuales hipotecarios para vivienda una información clara y comprensible, que incluya como mínimo una proyección de lo que serían los intereses a pagar en el próximo año y los que se cobrarán con las cuotas mensuales en el mismo período, todo ello de conformidad con las instrucciones que anualmente imparta la Superintendencia Bancaria. Dicha proyección se acompañará de los supuestos que se tuvieron en cuenta para efectuarla y en ella se indicará de manera expresa, que los cambios en tales supuestos, implicarán necesariamente modificaciones en los montos proyectados. Con base en dicha información los deudores podrán solicitar a los establecimientos de crédito acreedores, durante los dos primeros meses de cada año calendario, la reestructuración de sus créditos para ajustar el plan de amortización a su real capacidad de pago, pudiéndose de ser necesario, ampliar el plazo inicialmente previsto para su cancelación total.



Colombia Art. 20 Se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones Ley 546 de 1999
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.



si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



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