Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 33 Colombia
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Artículo 33. Adhesión
1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean miembros de la Unesco y que la Conferencia General de la Organización haya invitado a adherirse a ella.
2. La presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de suscribir tratados en relación con ellas.
3. El instrumento de adhesión se depositará en poder del Director General de la Unesco.
Colombia Art. 33 Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003) Ley 1037 de 2006
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 113. Glosas Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 79. Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 100-ter. Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 2o. Concepto - ejercicio de la profesion de arquitectura Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 176. Regimen de transicionRecomendados
Se establece la política de estado sacúdete para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes Artículo 10. Gestión intersectorial para la implementación de Sacúdete Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 101. Concesiones portuarias sobre nuevos emplazamientos Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios Normas de seguridad en piscinas Artículo 8o. Responsable Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 31. Relación con la proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidadPublique la información de sí mismo
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