Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente Artículo 10 Colombia
Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
Artículo 10.
1) Las disposiciones del Capítulo II se aplicarán a un bien cultural que haya sido robado después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto al Estado en el que se presenta la demanda, a condición de que:
a) El bien haya sido robado en el territorio de un Estado contratante después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a ese Estado; o,
b) El bien se encuentre en un Estado contratante después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a ese Estado.
2) Las disposiciones del Capítulo III se aplicarán solo a un bien cultural exportado ilícitamente después de la entrada en vigor del Convenio con respecto al Estado requirente así como con respecto al Estado en el que se presenta la demanda.
3) El presente Convenio no legitima en modo alguno una actividad ilícita de cualquier tipo que se llevara a cabo antes de la entrada en vigor del presente Convenio o que quedara excluida de la aplicación del Convenio en virtud de los párrafos 1) o 2) del presente artículo, ni limita el derecho de un Estado o de otra persona a presentar fuera del marco del presente Convenio, una demanda de restitución o de devolución de un bien robado o exportado ilícitamente antes de la entrada en vigor del presente Convenio.
DISPOSICIONES FINALES.
Colombia Art. 10 Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 240. Respuesta de la pregunta Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Artículo XII. Vigencia y terminación Estatuto general de transporte Artículo 13. Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 55. Traslado para alegar Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 63. DepositarioPublique la información de sí mismo
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