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Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
Artículo 8.



1) Se podrá presentar una demanda fundada en los Capítulo II o III ante los tribunales o ante cualesquiera otras autoridades competentes del Estado contratante en el que se encuentre el bien cultural, así como ante los tribunales u otras autoridades competentes que puedan conocer del litigio en virtud de las normas en vigor en los Estados contratantes.

2) Las partes podrán convenir someter el litigio a un tribunal o otra autoridad competente, o a arbitraje.

3) Las medidas provisionales o preventivas previstas por la ley del Estado contratante en que se encuentre el bien podrán aplicarse incluso si la demanda de restitución o de devolución del bien se presenta ante los tribunales o ante cualesquiera otras autoridades competentes de otro Estado contratante.

Colombia Art. 8 Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995
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Hola buenos días

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