Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Artículo 15 Colombia
Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial
Artículo 15. Seguimiento
Para efectos de dar cumplimiento a lo previamente dispuesto, cada vez que una agencia, entidad, organismo, y en general cualquier autoridad del Estado colombiano, en cumplimiento de cualquier convenio, acuerdo o tratado internacional de cooperación internacional contra el delito, suministre información a las autoridades de otro Estado que permita el comiso, decomiso o la extinción de bienes, deberá informar de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que hagan seguimiento internacional a los procesos de extinción de dominio, comisos, decomisos, y en general a cualquier procedimiento que lleve a la declaración de titularidad a favor de un Estado extranjero de los bienes producto de actividades ilícitas, con el fin de que los bienes y recursos obtenidos sigan el régimen para compartir bienes y sus frutos establecido en los acuerdos de los que trata esta ley, y sean destinados al Fondo para la Modernización. Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ARBITRAL.
Colombia Art. 15 Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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