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Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial
Artículo 14. Acuerdos de compartición de bienes

El Gobierno nacional y la Fiscalía General de la Nación suscribirán acuerdos con otros Estados por virtud de los cuales el Estado colombiano pueda compartir, con los Estados Parte de estos convenios, los bienes y recursos producto de actividades ilícitas que sean objeto de comiso, decomiso o extinción de dominio, obtenidos como resultado de acciones de cooperación internacional para la persecución del delito.

Los recursos que sean obtenidos a través del cumplimiento de los acuerdos de compartición de bienes que suscriba el Estado colombiano con otros Estados serán destinados al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la destinación específica que para los bienes y recursos disponen los artículos 86 de la Ley 906 de 2004 y 91 de la Ley 1708 de 2014 en lo que concierne a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación.

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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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