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Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
Artículo 14.



1) Todo Estado contratante que abarque dos o varias unidades territoriales, posean o no estas sistemas jurídicos diferentes aplicables a las materias reguladas por el presente Convenio, podrá, en el momento de la firma o del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que el presente Convenio se aplicará a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o varias de ellas y podrá en todo momento sustituir esa declaración por otra nueva.

2) Esas declaraciones se notificarán al depositario y designarán expresamente las unidades territoriales a las que se aplica el Convenio.

3) Si en virtud de una declaración formulada de conformidad con este artículo, el presente Convenio se aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado contratante, pero no a todas, la mención:

a) Del territorio de un Estado contratante en el Artículo 1 se refiere al territorio de una unidad territorial de ese Estado;

b) Del tribunal u otra autoridad competente del Estado contratante o del Estado requerido se refiere al tribunal u otra autoridad competente de una unidad territorial de ese Estado;

c) Del Estado contratante en el que se encuentra el bien cultural a que se alude en el párrafo 1 del Artículo 8 se refiere a la unidad territorial del Estado en el que se encuentre el bien;

d) De la ley del Estado contratante en el que se encuentre el bien a que se alude en el párrafo 3 del Artículo 8 se refiere a la ley de la unidad territorial de ese Estado donde se encuentre el bien; y,

e) De un Estado contratante a que se alude en el Artículo 9 se refiere a una unidad territorial de ese Estado.

4) Si un Estado contratante no hace ninguna declaración en virtud del párrafo 1 de este artículo, el presente Convenio se aplicará al conjunto del territorio de ese Estado.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995
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