el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho, designa el municipio de Rionegro, Antioquia, como sede principal de la celebración, exalta la labor del General José María Córdova (el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho) Colombia
El Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho
- Artículo 1. Objetivo
- Artículo 2. El Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de...
- Artículo 3. El Gobierno nacional, en conjunto con los municipios de rionegro, Santuario,...
- Artículo 4. Autorícese al Gobierno nacional, el cual podrá disponer una...
- Artículo 5. Se faculta a la Imprenta Nacional de Colombia para editar, diseñar,...
- Artículo 6. Autorícese al Gobierno nacional para crear una Junta del Bicentenario...
- Artículo 7. En el marco de esta efeméride de la celebración del...
- Artículo 8. Reconocer y rendir homenaje a otros rionegreros que hicieron parte de las...
- Artículo 9. Por conmemorarse en 2024 el primer centenario de la novela Lejos del nido,...
- Artículo 10. utorícese al Gobierno nacional, el cual podrá disponer de una...
- Artículo 11. Enviar un mensaje de fraternidad y unión a la nación hermana...
- Artículo 12. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Otras regulaciones
Se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012 Declara el día siete (7) de mayo como el Día de los Huérfanos del SIDA Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desapariciónMejores juristas
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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