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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 166 Colombia


El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 166. Participación en los órganos colegiados de administración y decisión

Modifíquese el inciso 1o del artículo 42 de La Ley 1530 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 42o. Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los departamentos estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento, o sus delegados, quienes serán elegidos de conformidad con lo que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General en lo relacionado con las elecciones de representantes de alcaldes ante los órganos colegiados de administración y decisión”.

Los integrantes de las Comisiones Regionales de Competitividad podrán ser invitados a las sesiones de los OCAD departamentales, regionales y de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco del sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta participación será ad honorem y no tendrá carácter vinculante.

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Buen Dia.

Trabaje en una compañía por 6 años, con contrato indefinido, resulta que la liquidación me llego en CERO donde ellos realizan un descuento por casi dos millones de pesos, con la causal, NO PRESTACION DE SERVICIOS y su justificación es que eso corresponde a la totalidad de la primera quincena del mes de diciembre del año en curso e indican que no tienen nada para pagarme.

Que puedo hacer en este caso, pues no tiene justificación legal para los descuentos que están realizando,



Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



buenas tardes

hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda



En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?



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