El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 56 Colombia
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 56. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
La educación inicial es un derecho de los niños y las niñas menores de cinco (5) años de edad.
El Gobierno nacional reglamentará su articulación con el servicio educativo en el marco de la Atención Integral, considerando como mínimo los siguientes aspectos:
a) El desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad.
b) La definición del Proceso de tránsito de la educación inicial al grado de preescolar en el Sistema Educativo Nacional.
c) Los referentes técnicos y pedagógicos de la educación inicial.
d) El desarrollo del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
e) Los procesos para la excelencia del talento humano.
PARÁGRAFO 1o. Para su reglamentación, la educación inicial se entenderá como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades por medio del juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso.
PARÁGRAFO 2o. Los niños y niñas entre los 5 y 6 años tienen el derecho a ingresar al grado obligatorio de transición, el cual para los casos en que sea ofrecido por instituciones educativas estatales se sujetará a las reglas que establece la Ley 715 de 2001, o la norma que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 3o. Los referentes técnicos pedagógicos deberán contener estándares de inclusión y accesibilidad dando cumplimiento al artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 y acorde al artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
Buen día tengo una inquietud frente a este art 303-1, si a una persona una asegurada le paga 2 polizas bajo un mismo siniestro puedo calcular el monto exento a cada pago de manera individual?
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