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El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 54 Colombia


El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 54.

No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y autoridades Disciplinarias quienes sean afiliados a la entidad o a los órganos de Administración y control.

Colombia Art. 54 Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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Si hay personas que tengan vínculos familiares con el órgano de administración puede hacer parte de órgano de disciplina

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