Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte (El Régimen Disciplinario en el Deporte) Colombia
El Régimen Disciplinario en el Deporte
- Artículo 1o. Objeto del regimen disciplinario
- Artículo 2o. Campo de aplicación
- Artículo 3o. Conceptos de infracción
- Artículo 4o. Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 5o. Previa definición de la infracción y de la sanción disciplinaria
- Artículo 6o. Derecho a la defensa
- Artículo 7o. Potestad disciplinaria
- Artículo 8o. Competencia para aplicar el régimen disciplinario
- Artículo 9o. Régimen disciplinario de las federaciones y demás organismos deportivos
- Artículo 10. Criterios para la calificación de las infracciones
- Artículo 11. Infracciones muy graves
- Artículo 12. Infracciones muy graves de los dirigentes deportivos
- Artículo 13. Infracciones graves
- Artículo 14. Infracciones leves
- Artículo 15. Infracciones muy graves en los clubes profesionales
- Artículo 16. Circunstancias que atenuan la responsabilidad
- Artículo 17. Circunstancias que agravan la responsabilidad
- Artículo 18. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 19. Clases de sanciones
- Artículo 20. Sanciones a los directivos
- Artículo 21. Sanciones a los clubes profesionales
- Artículo 22. Prescripción de las infracciones
- Artículo 23. Prescripción de las sanciones
- Artículo 24. Ejecutorias de las providencias
- Artículo 25. Condiciones de los procedimientos disciplinarios
- Artículo 26. Valor probatorio de las actas o informes de los jueces o arbitros
- Artículo 27. Denuncia de las infracciones disciplinarias constitutivas de delito
- Artículo 28. Responsabilidad de los organizadores y clubes participantes en competiciones deportivas
- Artículo 29. Tribunal nacional de deporte
- Artículo 30. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 31. Tramitación de expedientes ante el tribunal nacional del deporte
- Artículo 32. Infracciones de los miembros del tribunal nacional del deporte
- Artículo 33. Comienzo de la acción disciplinaria
- Artículo 34. Trámite de la acción disciplinaria
- Artículo 35. Solicitud, decreto y práctica de pruebas
- Artículo 36. Medios de prueba
- Artículo 37. Término para alegar
- Artículo 38. Término para fallar
- Artículo 39. Formalidades de las decisiones
- Artículo 40. Notificación personal y por edicto
- Artículo 41. Notificación por estado
- Artículo 42. Recursos
- Artículo 43. Oportunidad y trámite del recurso de reposición
- Artículo 44. Oportunidad y forma del recurso de apelación
- Artículo 45. Efectos del recurso
- Artículo 46. Término para admitir el recurso
- Artículo 47. Trámite del recurso
- Artículo 48. Decisión
- Artículo 49. Funciones del tribunal nacional del deporte
- Artículo 50. Los TribunaLes Deportivos de los Clubes, Ligas y Federaciones estarán...
- Artículo 51. Los Tribunales Deportivos proferirán sus fallos con base en el...
- Artículo 52. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 53. Cuando la gravedad de la falta o extensión de las facultades...
- Artículo 54. No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y autoridades...
- Artículo 55. Los Fiscales Principales y Suplentes, pueden constituirse en parte dentro del...
- Artículo 56. El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con...
- Artículo 57. Vigencias y derogaciones
Otras regulaciones
Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero La Nación rinde homenaje al municipio de Soledad con motivo de los 405 años de haberse fundado el primer asentamiento humano en su territorio Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política públicaMejores juristas





Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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