Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte (El Régimen Disciplinario en el Deporte) Colombia
El Régimen Disciplinario en el Deporte
- Artículo 1o. Objeto del regimen disciplinario
- Artículo 2o. Campo de aplicación
- Artículo 3o. Conceptos de infracción
- Artículo 4o. Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 5o. Previa definición de la infracción y de la sanción disciplinaria
- Artículo 6o. Derecho a la defensa
- Artículo 7o. Potestad disciplinaria
- Artículo 8o. Competencia para aplicar el régimen disciplinario
- Artículo 9o. Régimen disciplinario de las federaciones y demás organismos deportivos
- Artículo 10. Criterios para la calificación de las infracciones
- Artículo 11. Infracciones muy graves
- Artículo 12. Infracciones muy graves de los dirigentes deportivos
- Artículo 13. Infracciones graves
- Artículo 14. Infracciones leves
- Artículo 15. Infracciones muy graves en los clubes profesionales
- Artículo 16. Circunstancias que atenuan la responsabilidad
- Artículo 17. Circunstancias que agravan la responsabilidad
- Artículo 18. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 19. Clases de sanciones
- Artículo 20. Sanciones a los directivos
- Artículo 21. Sanciones a los clubes profesionales
- Artículo 22. Prescripción de las infracciones
- Artículo 23. Prescripción de las sanciones
- Artículo 24. Ejecutorias de las providencias
- Artículo 25. Condiciones de los procedimientos disciplinarios
- Artículo 26. Valor probatorio de las actas o informes de los jueces o arbitros
- Artículo 27. Denuncia de las infracciones disciplinarias constitutivas de delito
- Artículo 28. Responsabilidad de los organizadores y clubes participantes en competiciones deportivas
- Artículo 29. Tribunal nacional de deporte
- Artículo 30. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 31. Tramitación de expedientes ante el tribunal nacional del deporte
- Artículo 32. Infracciones de los miembros del tribunal nacional del deporte
- Artículo 33. Comienzo de la acción disciplinaria
- Artículo 34. Trámite de la acción disciplinaria
- Artículo 35. Solicitud, decreto y práctica de pruebas
- Artículo 36. Medios de prueba
- Artículo 37. Término para alegar
- Artículo 38. Término para fallar
- Artículo 39. Formalidades de las decisiones
- Artículo 40. Notificación personal y por edicto
- Artículo 41. Notificación por estado
- Artículo 42. Recursos
- Artículo 43. Oportunidad y trámite del recurso de reposición
- Artículo 44. Oportunidad y forma del recurso de apelación
- Artículo 45. Efectos del recurso
- Artículo 46. Término para admitir el recurso
- Artículo 47. Trámite del recurso
- Artículo 48. Decisión
- Artículo 49. Funciones del tribunal nacional del deporte
- Artículo 50. Los TribunaLes Deportivos de los Clubes, Ligas y Federaciones estarán...
- Artículo 51. Los Tribunales Deportivos proferirán sus fallos con base en el...
- Artículo 52. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 53. Cuando la gravedad de la falta o extensión de las facultades...
- Artículo 54. No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y autoridades...
- Artículo 55. Los Fiscales Principales y Suplentes, pueden constituirse en parte dentro del...
- Artículo 56. El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con...
- Artículo 57. Vigencias y derogaciones
Otras regulaciones
La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá Se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la Estampilla Pro Salud Cauca Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal La Nación declara el 24 de mayo como día Nacional del Concejal Municipal Se establecen las casas de refugio en El marco de la ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeresMejores juristas
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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