Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte (El Régimen Disciplinario en el Deporte) Colombia
El Régimen Disciplinario en el Deporte
- Artículo 1o. Objeto del regimen disciplinario
- Artículo 2o. Campo de aplicación
- Artículo 3o. Conceptos de infracción
- Artículo 4o. Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 5o. Previa definición de la infracción y de la sanción disciplinaria
- Artículo 6o. Derecho a la defensa
- Artículo 7o. Potestad disciplinaria
- Artículo 8o. Competencia para aplicar el régimen disciplinario
- Artículo 9o. Régimen disciplinario de las federaciones y demás organismos deportivos
- Artículo 10. Criterios para la calificación de las infracciones
- Artículo 11. Infracciones muy graves
- Artículo 12. Infracciones muy graves de los dirigentes deportivos
- Artículo 13. Infracciones graves
- Artículo 14. Infracciones leves
- Artículo 15. Infracciones muy graves en los clubes profesionales
- Artículo 16. Circunstancias que atenuan la responsabilidad
- Artículo 17. Circunstancias que agravan la responsabilidad
- Artículo 18. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 19. Clases de sanciones
- Artículo 20. Sanciones a los directivos
- Artículo 21. Sanciones a los clubes profesionales
- Artículo 22. Prescripción de las infracciones
- Artículo 23. Prescripción de las sanciones
- Artículo 24. Ejecutorias de las providencias
- Artículo 25. Condiciones de los procedimientos disciplinarios
- Artículo 26. Valor probatorio de las actas o informes de los jueces o arbitros
- Artículo 27. Denuncia de las infracciones disciplinarias constitutivas de delito
- Artículo 28. Responsabilidad de los organizadores y clubes participantes en competiciones deportivas
- Artículo 29. Tribunal nacional de deporte
- Artículo 30. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 31. Tramitación de expedientes ante el tribunal nacional del deporte
- Artículo 32. Infracciones de los miembros del tribunal nacional del deporte
- Artículo 33. Comienzo de la acción disciplinaria
- Artículo 34. Trámite de la acción disciplinaria
- Artículo 35. Solicitud, decreto y práctica de pruebas
- Artículo 36. Medios de prueba
- Artículo 37. Término para alegar
- Artículo 38. Término para fallar
- Artículo 39. Formalidades de las decisiones
- Artículo 40. Notificación personal y por edicto
- Artículo 41. Notificación por estado
- Artículo 42. Recursos
- Artículo 43. Oportunidad y trámite del recurso de reposición
- Artículo 44. Oportunidad y forma del recurso de apelación
- Artículo 45. Efectos del recurso
- Artículo 46. Término para admitir el recurso
- Artículo 47. Trámite del recurso
- Artículo 48. Decisión
- Artículo 49. Funciones del tribunal nacional del deporte
- Artículo 50. Los TribunaLes Deportivos de los Clubes, Ligas y Federaciones estarán...
- Artículo 51. Los Tribunales Deportivos proferirán sus fallos con base en el...
- Artículo 52. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 53. Cuando la gravedad de la falta o extensión de las facultades...
- Artículo 54. No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y autoridades...
- Artículo 55. Los Fiscales Principales y Suplentes, pueden constituirse en parte dentro del...
- Artículo 56. El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con...
- Artículo 57. Vigencias y derogaciones
Otras regulaciones
Se dictan normas encaminadas a salvaguardar, fomentar y reconocer la gastronomía colombiana La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional La Nación se asocia a la celebración de los 442 años de la fundación de la benemérita ciudad de Ibagué Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión EuropeaMejores juristas





En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
Buenos días, así sea otorgado el día de descanso compensatorio, si el trabajo suplementario u horas extras fue en durante el dominical, deberán ser remuneradas como extras dominicales.
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Claro, si se declara inocente y luego culpable no cambia en nada que esté privado de la libertad
buenas noches
pregunta, si alguien que se sabe que es culpable se declara inocente y después en la siguiente reunió se declara culpable de un delito.
puede ser dejado en la privación de la libertad??
si trabajè un domingo con horas extras, pero me dieron el dia de descanso. Cómo me deben pagar las horas extras? como ordinadiaras o como dominicales?
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