El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 11 Colombia
El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 11. Infracciones muy graves
Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes: a. Los abusos de autoridad
b. Los quebrantamientos de sanciones impuestas
c. Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d. La falsificación o adulteración de documentos o la suplantación de personas, para habilitar o participar en competición nacional o internacional.
e. La promoción, incitación o utilización de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, como el "Doping" así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
f. La promoción, incitación o utilización de la violencia en el deporte.
g. La inasistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.
h. La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o contra deportistas que representan a los mismos.
Colombia Art. 11 Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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Se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional Artículo 3o. Lugares de ubicación La Nación honra a Juan de Dios Uribe Artículo 1o. Tolima Ciento Cincuenta Años de Contribución a la Grandeza Artículo 8o. Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política Artículo 4o. Procedimiento para el deslinde Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Artículo 57. Vigencia y derogatoriasPublique la información de sí mismo
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