Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 28 Colombia
Ley de Formalización y Generación de Empleo
Artículo 28. Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria
La Superintendencia de Sociedades, en uso de funciones jurisdiccionales, conocerá de las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores según las normas legales vigentes.Dichas acciones se adelantarán en única instancia a través del procedimiento verbal sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil.
Colombia Art. 28 Ley de Formalización y Generación de Empleo
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 178. Condiciones generales para el ejercicio de la actividad capitalizadora Código Contencioso Administrativo Artículo 54. Desistimiento Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad Artículo 1. OBJETO DE LA LEY Código General del Proceso Artículo 621. Código de Régimen Departamental Artículo 113.Publique la información de sí mismo
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