Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley de Formalización y Generación de Empleo) Colombia
Ley de Formalización y Generación de Empleo
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Focalización de los programas de desarrollo empresarial
- Artículo 4o. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta
- Artículo 5o. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 6o. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos
- Artículo 7o. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación
- Artículo 8o. Los beneficios establecidos en los artículos 4o, 5o y 7o de la...
- Artículo 9o. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad
- Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 12. Prohibición de acumulación de beneficios
- Artículo 13. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos
- Artículo 14. Prohibición de acumulación de beneficios
- Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes
- Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
- Artículo 17. Objeciones al reglamento de trabajo
- Artículo 18. Descuentos prohibidos
- Artículo 19. Trámite de los préstamos
- Artículo 20. Compensación en dinero de las vacaciones
- Artículo 21. Financiación de viviendas
- Artículo 22. Publicación reglamento de trabajo
- Artículo 23. Descongestión administrativa
- Artículo 24. Determinación de la causal de disolución de una sociedad
- Artículo 25. Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos
- Artículo 26. Depósito de acreencias no reclamadas
- Artículo 27. Adjudicación adicional
- Artículo 28. Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria
- Artículo 29. Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación
- Artículo 30. El artículo 10 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 31. Disposiciones comunes sobre liquidación privada
- Artículo 32. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole...
- Artículo 33. Los numerales primero y tercero del artículo 13 de la Ley 1116 de 2006...
- Artículo 34. Agréguense dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116...
- Artículo 35. Intervención de promotor en los procesos de reorganización
- Artículo 36. El artículo 29 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 37. El artículo 30 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 38. El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, quedará así:...
- Artículo 39. El artículo 37 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 40. Medios electrónicos
- Artículo 41. El artículo 123 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 42. Exclusión de la presentación personal de los poderes para adelantar trámites ante la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 43. Los numerales 4 y 7 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995...
- Artículo 44. El artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 45. Progresividad en el cobro de tasas por servicios requeridos para el desarrollo formal de las actividades empresariales para las pequeñas empresas
- Artículo 46. Beneficios derivados del sisbén
- Artículo 47. Modifíquese el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará de la...
- Artículo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley
- Artículo 49. Sanciones por el suministro de información falsa
- Artículo 50. Depuración del registro mercantil
- Artículo 51. Artículo derogado
- Artículo 52. Objetivo del sistema
- Artículo 53. Responsable de la operación del sistema
- Artículo 54. Comisión asesora del sistema
- Artículo 55. Funciones de la comisión asesora del sistema
- Artículo 56. Boletín de demanda laboral insatisfecha
- Artículo 57. Deber de suministrar la información
- Artículo 58. Consolidación operativa de la información
- Artículo 59. Artículo derogado
- Artículo 60. Sistema nacional de formación de capital humano
- Artículo 61. Creación del registro rural colombiano
- Artículo 62. Difusión de esta ley
- Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado
- Artículo 64. Para los empleos que requieran título de profesional o...
- Artículo 65. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Lo que se aporta a una sociedad comercial es una inversión, es decir que es un activo del patrimonio personal de cada uno de los socios, riqueza de la cual el socio es su titular. Así pues, los aportes de los socios, representados en acciones sociales de cualquier sociedad comercial, son susceptibles de ser embargados, por el incumplimiento de obligaciones pecuniarias personales de los socios.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
En el marco del proceso penal, el poseedor de un bien puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal. Esta posibilidad está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
El último párrafo de este artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán tenerse en cuenta una vez quede en firme la condena. Es decir, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos sólo se contarán hasta que la sentencia condenatoria quede en firme (que no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales). // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos pueden ser tenidos en cuenta para determinar si la persona procesada ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
me demandaron por gay ayuda.
Según la Ley 1480 de 2011, tres (3) deberes de los consumidores y breve explicación
Agregar entrega
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios