Se autoriza la emisión de la estampilla Sogamoso 2000 con motivo de los 400 años de fundación del municipio de Sogamoso en el departamento de Boyacá (La emisión de la estampilla Sogamoso 2000) Colombia
La emisión de la estampilla Sogamoso 2000
- Artículo 1o. Autorizase a la Asamblea Departamental de Boyacá para que ordene la...
- Artículo 2o. La emisión cuya creación se autoriza, será hasta por la...
- Artículo 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Boyacá, para que...
- Artículo 4o. Facúltese a los concejos municipales del Departamento de Boyacá...
- Artículo 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta...
- Artículo 6o. El recaudo, producto de la estampilla se destinará a lo establecido en...
- Artículo 7o. El control del recaudo, traslado de los recursos al municipio de Sogamoso del...
- Artículo 8o. Dentro de los hechos y actividades económicas, sobre los cuales se...
- Artículo 9o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Monumento Nacional el Templo de la Parroquia del Calvario en La Nación se asocia a los 70 años de fundación del Instituto Femenino de Enseñanza Media y Profesional de Quibdó Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país Se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actricesMejores juristas





Según el art 225 de este mismo cod penal, la sanción por los delitos de injuria y calumnia puede evitarse si se hace a tiempo una rectificación de lo que se dijo, esto evita en la mayoría de los casos que se condene penalmente a quien injurió o calumnió a otro. No obstante es bueno saber que esta rectificación no implica la desprotección total de los derechos de la víctima, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no desaparece por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia ante las autoridades penales. Es decir, así no se pueda llegar a una condena penal porque la persona se disculpó, es posible reclamar que pague una indemnización en dinero ante la jurisdicción civil, ya que ante esta no se puede retractar la persona para evitar ser condenada.
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Este artículo 110 del cód de infancia y adolescencia, que habla sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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