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Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Ley de Formalización y Generación de Empleo
Artículo 40. Medios electrónicos

Se permitirá Ia utilización de medios electrónicos en Ia tramitación de los procesos de insolvencia de conformidad con Io previsto en Ia Ley 527 de 1999 y para el cumplimiento de los trámites ante el Registro Mercantil, entidades sin ánimo de lucro y ante el Registro Único de Proponentes delegados en las Cámaras de Comercio.





Colombia Art. 40 Ley de Formalización y Generación de Empleo
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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