Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 34 Colombia
Ley de Formalización y Generación de Empleo
Artículo 34.
Agréguense dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, los cuales quedarán así:PARÁGRAFO 3o. Desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores”.
PARÁGRAFO 4o. En especial el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”.
Colombia Art. 34 Ley de Formalización y Generación de Empleo Ley 1429 de 2010
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá Artículo 6o. De los examenes de estado Estatutaria de la administración de justicia Artículo 106. Sistemas de información Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición Artículo 5. Establecimiento permanente Sobre régimen político y municipal Artículo 91. Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología Artículo 5o. OrganosRecomendados
Codigo de Procedimiento Civil Artículo 208. Practica del interrogatorio Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 69. Seguros de vida y de salud en caso de reemplazo por vacancia Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables Artículo VI. Miembros de la agencia Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Artículo 8o. Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo Artículo 26. De la recepción directa de señales vía satélitePublique la información de sí mismo
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