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Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Ley de Formalización y Generación de Empleo
Artículo 8o.

Los beneficios establecidos en los artículos 4o, 5o y 7o de la presente ley se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las pequeñas empresas beneficiarias, en materia de presentación de declaraciones tributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil.



INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO.

INCENTIVO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO DE GRUPOS VULNERABLES.



Colombia Art. 8o Ley de Formalización y Generación de Empleo Ley 1429 de 2010
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La hipoteca constituida por el constructor y la del propietario del apartamento son distintas, pues garantizan obligaciones diferentes, es decir, el hecho de que se elimine la hipoteca del préstamo que le hicieron al propietario del apartamento, no implica que la del constructor desaparezca. La obligación de la constructora de levantar la hipoteca se indica en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 675 de 2001. Con una certificación o paz y salvo de la entidad financiera o acreedor que le prestó el dinero a la constructora, se debe adelantar el trámite indicado en el Decreto 1069 de 2015 para subsanar la situación.



El sujeto pasivo principal y directo en el delito de asonada es el Estado, ya que la conducta atenta contra el régimen constitucional y legal vigente.




Los términos de el artículo 175 del código de procedimiento penal son en días hábiles o calendario?


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