Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones (Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 ) Colombia
Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004
- Artículo 1o. Presupuesto de rentas y recursos de capital
- Artículo 2o. Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2004 en...
- Artículo 3o. Contracredítese el Presupuesto General de la Nación para la...
- Artículo 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,...
- Artículo 5o. El artículo 33 de la Ley 848 de 2003 quedará así:...
- Artículo 6o. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la...
- Artículo 7o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia...
- Artículo 9o. El artículo 58 de la Ley 848 de 2003 quedará así: Los...
- Artículo 10. De conformidad con el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, las empresas...
- Artículo 11. Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos...
- Artículo 12. Los recursos adicionados en el Ministerio de Educación Nacional para...
- Artículo 13. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y...
- Artículo 14. Los subsidios para vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto...
- Artículo 15. Adiciónase la suma de ciento treinta mil millones de pesos...
- Artículo 16. El inciso 8o, numeral 3, literal d, artículo 8o, del Capítulo...
- Artículo 17. Las electrificaciones que se realicen con los recursos adicionales en la...
- Artículo 18. Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos...
- Artículo 19. Condónese la deuda causada a la fecha a cargo del Seguro Social con la...
- Artículo 20. Los recursos destinados a subsidios de Vivienda de Interés Social...
- Artículo 21. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
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El administrador está facultado para sellar el casillero o buzón de información cuando el propietario o inquilino adeuda más de tres meses?
El artículo 216 del Código Civil establece quiénes pueden ejercer esta acción y bajo qué término: “Artículo 216. Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.” A diferencia de la madre y el padre legal (quienes tienen 140 días), el padre biológico puede impugnar en cualquier momento: Artículo 406 del Código Civil: “Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.” No obstante, para determinar la filiación, cualquier decisión debe estar guiada por el interés superior del niño, niña o adolescente, para determinar qué es lo más beneficioso para el menor de edad. La verdad biológica no es el único factor a considerar, en algunas situaciones, debe darse prevalencia a la filiación biológica, y en otras, a la filiación socioafectiva. Así, si se ha desarrollado un vínculo afectivo sólido y estable con quien figura como su padre/madre legal (padre/madre de crianza o social), se podría decidir mantener esa filiación, incluso si una prueba de ADN demuestra que no es el padre/madre biológico.
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Si el demandante no está en el predio, el propietario puede desmantelar la valla?
Es necesario indicar que ante un incumplimiento mutuo, cualquiera de las dos partes contratantes incumplidas puede solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del contrato, pero sin lugar a indemnización de perjuicios ni al cobro de la cláusula penal.
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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