Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones (Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 ) Colombia
Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004
- Artículo 1o. Presupuesto de rentas y recursos de capital
- Artículo 2o. Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2004 en...
- Artículo 3o. Contracredítese el Presupuesto General de la Nación para la...
- Artículo 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,...
- Artículo 5o. El artículo 33 de la Ley 848 de 2003 quedará así:...
- Artículo 6o. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la...
- Artículo 7o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia...
- Artículo 9o. El artículo 58 de la Ley 848 de 2003 quedará así: Los...
- Artículo 10. De conformidad con el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, las empresas...
- Artículo 11. Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos...
- Artículo 12. Los recursos adicionados en el Ministerio de Educación Nacional para...
- Artículo 13. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y...
- Artículo 14. Los subsidios para vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto...
- Artículo 15. Adiciónase la suma de ciento treinta mil millones de pesos...
- Artículo 16. El inciso 8o, numeral 3, literal d, artículo 8o, del Capítulo...
- Artículo 17. Las electrificaciones que se realicen con los recursos adicionales en la...
- Artículo 18. Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos...
- Artículo 19. Condónese la deuda causada a la fecha a cargo del Seguro Social con la...
- Artículo 20. Los recursos destinados a subsidios de Vivienda de Interés Social...
- Artículo 21. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
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Buenas tardes, mi nombre es Heidy Aramburo y tengo una consulta, un conocido tuvo un accidente de tránsito en el cual él iba en una moto y pego por la parte de atrás a un auto corporativo, el accidente se dio porque el automóvil freno de un modo abrupto frente a un hueco que vio muy encima del auto, mi conocido no alcanzo a frenar y pego por detrás dañando el stop del automóvil, el sufrió varias fracturas en el miembro inferior izquierdo y posee una incapacidad de más de 1 mes; la empresa del automóvil lo contacto diciendo que él se debe hacer responsable de los costos del reparo del automóvil, más las horas extras del conductor por las pruebas de alcoholemia y los tramites que debió hacer ¿En ese caso mi conocido debe responder frente a esto?
Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar
Buenas tardes, mi nombre es Fredy Arboleda, mi carro fue perdida total, por daños de mayor cuantia, el cual tenia un seguro todo riesgo financiado, debo pagar el las demas cuotas?????
Sobre los hijos e hijas que resultan demandados por sus padres o madres maltratadores o abandonadores para que les paguen alimentos, recordemos que mediante la Sentencia C-412 de 2025 se declaró que la exoneración por maltrato indicada en el parágrafo del artículo 411, también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos. En consecuencia, las y los hijos —biológicos o adoptivos— que sean demandados en un proceso ejecutivo de alimentos podrán acreditar dentro del proceso que fueron víctimas de maltrato por parte de los padres o madres que los demandan, con el fin de obtener la exoneración de la obligación de pagarles alimentos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
En el marco de lo indicado en este art 411 del Cod Civil, es necesario recordarle a los hijos e hijas que resultan demandados por sus padres o madres maltratadores para que les paguen alimentos, que mediante la Sentencia C-412 de 2025 se declaró que la exoneración por maltrato indicada en el parágrafo de este artículo 411, también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos. En consecuencia, las y los hijos —biológicos o adoptivos— que sean demandados en un proceso ejecutivo de alimentos podrán acreditar dentro del proceso que fueron víctimas de maltrato por parte de los padres o madres que los demandan, con el fin de obtener la exoneración de la obligación de pagarles alimentos.
Email: [email protected]
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