Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones (Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 ) Colombia
Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004
- Artículo 1o. Presupuesto de rentas y recursos de capital
- Artículo 2o. Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2004 en...
- Artículo 3o. Contracredítese el Presupuesto General de la Nación para la...
- Artículo 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,...
- Artículo 5o. El artículo 33 de la Ley 848 de 2003 quedará así:...
- Artículo 6o. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la...
- Artículo 7o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia...
- Artículo 9o. El artículo 58 de la Ley 848 de 2003 quedará así: Los...
- Artículo 10. De conformidad con el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, las empresas...
- Artículo 11. Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos...
- Artículo 12. Los recursos adicionados en el Ministerio de Educación Nacional para...
- Artículo 13. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y...
- Artículo 14. Los subsidios para vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto...
- Artículo 15. Adiciónase la suma de ciento treinta mil millones de pesos...
- Artículo 16. El inciso 8o, numeral 3, literal d, artículo 8o, del Capítulo...
- Artículo 17. Las electrificaciones que se realicen con los recursos adicionales en la...
- Artículo 18. Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos...
- Artículo 19. Condónese la deuda causada a la fecha a cargo del Seguro Social con la...
- Artículo 20. Los recursos destinados a subsidios de Vivienda de Interés Social...
- Artículo 21. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
Mejores juristas





En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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