Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 Artículo 15 Colombia
Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004
Artículo 15.
Adiciónase la suma de ciento treinta mil millones de pesos ($130.000.000.000) en el presupuesto de funcionamiento cuenta transferencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público financiado con recursos de la Nación, para que el Gobierno Nacional pueda adelantar las gestiones correspondientes para el pago de conciliaciones o para atender las obligaciones que se deriven de fórmulas que el Gobierno Nacional desarrolle para finiquitar o precaver litigios relacionados con las bonificaciones por compensación con la Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General y Ministerio de Defensa. Los recursos necesarios para atender dichas obligaciones serán distribuidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las respectivas entidades según corresponda.
Colombia Art. 15 Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 114. Reestructuración de la cdmb Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público Artículo 1o. Autorizacion Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo Artículo 17. Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 13. Funciones Normas relativas a la conciliación Artículo 34. Conciliacion en materia de consumoPublique la información de sí mismo
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