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Sobre régimen político y municipal Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 97.

Son funciones de las Asambleas:

1. Votar el Presupuesto de rentas y gastos para cada año;

2. Conceder privilegios cuando se trate de inventos útiles, o de vías públicas; en este último caso se necesita de la aprobación del Gobierno Nacional, cuando la obra interesa a más de un Departamento;

3. Establecer y organizar los impuestos que necesiten para atender a los gastos de la Administración Pública, con arreglo al sistema tributario nacional, pero sin gravar artículos que sean materias de impuestos de la Nación, a menos que para hacerlo se les dé facultad expresa por la Ley;

4. La facultad de decretar pensiones de jubilación a los maestros y maestras de escuelas oficiales que hubieren servido por el tiempo que las mismas Asambleas podrán determinar, y que no será menor de quince años.

Las Asambleas ejercerán esta facultad, previa la expedición de la correspondiente ordenanza reglamentaria;  

5. Fomentar la apertura de caminos y de canales navegables, y la conservación y arreglo de las vías públicas del Departamento;  

6. Dirigir y fomentar, por medio de ordenanzas y con los recursos del Departamento, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la importación de capitales extranjeros y la colonización de tierras pertenecientes al Departamento;  

7. Ordenar y fomentar la construcción de vías férreas, la explotación de bosques de propiedad del Departamento y la canalización de ríos;

8. Reglamentar la policía local, en todos sus ramos, respetando las disposiciones legales;

9. La administración de los bienes del Departamento y la fiscalización de las rentas y gastos de los Distritos, de acuerdo con la Constitución y las leyes;

10. El arreglo, fomento y administración de las obras y establecimientos públicos que interesen exclusivamente al Departamento;

11. El fomento de nuevas poblaciones;

12. El arreglo de la estadística y de la carta geográfica del Departamento, sin contravenir a las disposiciones generales sobre la materia;

13. El arreglo de las cárceles y la conducción, custodia y seguridad de los reos, respetando las disposiciones que sobre el particular dicten el Congreso y el Poder Ejecutivo;

14. El fomento de las misiones para la reducción y civilización de los indígenas;

15. La calificación de las credenciales de sus propios miembros;

16. Crear los empleos necesarios para el servicio del Departamento, y determinar su duración y funciones;

17. Organizar las Contadurías y Tribunales de Cuentas de los Departamentos, y nombrar los Contadores o Magistrados correspondientes;

18. Elegir los miembros de los Consejos Electorales que deben hacer la elección de Senadores, en la proporción de un Consejero por cada treinta mil habitantes;

19. Presentar ternas a la Corte Suprema de justicia para los nombramientos de Magistrados principales y suplentes de los Tribunales Superiores de Distrito;

20. Hacer la demarcación de Distritos Electorales para la elección de Diputados, si el sistema electoral que se adopte exige la formación de dichos Distritos;

21. Presentar al Poder Ejecutivo ternas para el nombramiento de Fiscales de los Tribunales y juzgados Superiores;

22. Crear y suprimir Municipios con arreglo a la base de población que determine la ley, y agregar o segregar términos municipales, consultando los intereses locales;

23. Aclarar las líneas dudosas limítrofes de los Municipios, dentro de los respectivos Departamentos;

24. Crear y suprimir Circuitos de Notaría y de Registro;

25. Fijar los sueldos de los empleados del Departamento que sean de cargo del Tesoro Departamental;

26. Reglamentar el repartimiento o la enajenación o destinos de los terrenos baldíos cedidos al Departamento, de conformidad con las leyes sobre la materia;

27. Arreglar el pasaje de los ríos en los puentes que se crucen con los caminos públicos que no sean de cargo de la Nación, siempre que ambas orillas sean del Departamento. Si no lo fueren, se procederá de acuerdo con la Asamblea del otro Departamento interesado, y se someterá el arreglo a la aprobación del Gobierno. En todo caso, las Asambleas respetarán los reglamentos sobre navegación fluvial;

28.



29.Exigir los informes que estimen convenientes, de cualesquiera empleados departamentales o municipales;

30. Solicitar de los poderes nacionales la expedición de las leyes, decretos, actos y resoluciones que convengan a los intereses del Departamento;

31. Arreglar la división territorial del Departamento para los efectos fiscales, sobre las bases de la presente Ley;

32. Fundar y sostener becas en los establecimientos públicos de educación secundaria y profesional, y auxiliar colegios de particulares dignos de apoyo;

33. Condonar las deudas a favor del Tesoro Departamental, total o parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de justicia;

34. El expedir las ordenanzas que sirvan de regla para el curso de sus trabajos;

35. Arreglar la deuda pública a cargo del Departamento, y disponer la manera de amortizarla, procurando en todo lo posible el cumplimiento de las obligaciones contraidas, o bien promoviendo con los respectivos interesados la modificación de las obligaciones, de la manera más equitativa y razonable que sea posible;

36. Monopolizar en beneficio de su Tesoro, sí lo estima conveniente, y de conformidad con la ley, la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes, o gravar esas industrias en la forma en que lo determine la ley, si no conviene el monopolio;

37. Arreglar todo lo relativo a la organización, recaudación, manejo e inversión de las rentas del Departamento; a la formación y revisión de cuentas de los responsables y a la represión y castigo del fraude. El arrendamiento de las rentas, cuando así se disponga administrarlas, se hará según lo determinen las respectivas ordenanzas;

38. Fijar la cuantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los empleados recaudadores y pagadores de Hacienda Departamental;

39. Reglamentar el impuesto sobre la propiedad raíz que deben cobrar los Departamentos o los Municipios, según las ordenanzas, sin exceder la tasa fijada por la ley y sin destinar el producto o gastos que no sean propiamente municipales o de instrucción pública primaria;

40. Proveer lo necesario para la ejecución de trabajos que interesen conjuntamente a varios Municipios, y señalar la parte de gastos que a cada uno de ellos ha de tocar, previo el parecer de los respectivos Concejos Municipales;

41. Prohibir los juegos y diversiones públicas que perjudiquen a la moralidad o al desarrollo de la riqueza pública, y aun castigar a los infractores con pena de reclusión hasta por un año;

42. Reglamentar y gravar los juegos permitidos, y

43. Llenar las demás funciones y deberes que le señalen la Constitución y las leyes, inclusive las que éstas atribuían a los Consejos Administrativos de los Departamentos.



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