El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 54 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 54.
No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y autoridades Disciplinarias quienes sean afiliados a la entidad o a los órganos de Administración y control.
Colombia Art. 54 Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte Ley 49 de 1993
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/04/20 18:22:33
Si hay personas que tengan vínculos familiares con el órgano de administración puede hacer parte de órgano de disciplina
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