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Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia
Artículo 4. IMPORTANCIA DEL CONVENIO DE BUDAPEST PARA COLOMBIA

La expansión de las amenazas en el ciberespacio, así como la utilización de nuevas tecnologías para generar amenazas informáticas, constituyen una preocupación común a todos los países, dado que impactan de manera significativa la seguridad de la información, en los ámbitos tanto público como privado.

Los fenómenos de criminalidad que afectan la Ciberseguridad son generados, en muchas ocasiones, por actores que se encuentran en una jurisdicción geográfica diferente en la que se cometen los delitos, por lo que las pruebas de un acto delictivo no son accesibles sin la colaboración judicial y técnica de las legítimas autoridades públicas que rigen sobre ese territorio. Por lo tanto, en este marco y en los casos que suponen la utilización de redes de comunicación, la cooperación internacional es esencial para prevenir y enfrentar cualquier acto delictivo en materia cibernética, por ello Colombia debe adherirse al Convenio sobre la ciberdelincuencia del Consejo de Europa.

Este es el único instrumento internacional que cubre todas las áreas relevantes de la legislación sobre ciberdelincuencia –derecho penal, derecho procesal y cooperación internacional– y trata con carácter prioritario una política penal contra la ciberdelincuencia en cada uno de los países miembros. El Convenio de Budapest, permite no sólo avanzar en temas de cooperación internacional contra delitos informáticos, sino también fortalecer las leyes y regulaciones nacionales contra el ciberdelito de todo nivel.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.



Colombia Art. 4 Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest
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Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


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El "provecho" en este delito puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?


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