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Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia
Artículo 2. DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO

A. Objeto del Acuerdo

El Convenio del Consejo de Europa tiene por objeto la materialización de una política criminal común en materia de ciberdelincuencia mediante la adopción de los siguientes lineamientos:

- Intensificación de la cooperación entre Estados y su relación con el sector privado con el fin de prevenir la comisión de ilícitos en las redes informáticas.

- Adopción de la legislación interna pertinente, que permita combatir las amenazas a bienes jurídicos tutelados como la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos, protegiendo en general los intereses vinculados al desarrollo de las tecnologías de la información.

B. Explicación del Articulado

El articulado del “Convenio de Budapest” está separado en las siguientes secciones:

i. Legislación sustantiva

Con el objeto de construir una Política Criminal común, encaminada a sancionar la criminalidad en el ciberespacio, el “Convenio de Budapest” estipula en los artículos 2 a 12 los tipos penales pertinentes para enfrentar este fenómeno. Los Estados Parte adquieren la obligación de adecuar su legislación interna a las exigencias estipuladas en dichos instrumentos, relativas a los temas de acceso ilícito, interceptación ilícita, ataques a la integridad de los datos, ataques a la integridad del sistema, abuso de los dispositivos, falsificación informática, fraude informático, delitos relacionados con la pornografía infantil, delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual, y responsabilidad de las personas jurídicas. En el Anexo I, se establece un cuadro comparativo con los tipos penales establecidos en el Convenio y con legislación promulgada al respecto.

En este tipo de conductas el sujeto pasivo, es decir, la víctima del ilícito, puede ser cualquier persona natural o jurídica que sea dueña de un sistema de procesamiento de información.

ii. Legislación procesal

En los artículos 16 a 21 del Convenio, se estipulan procedimientos y poderes para las autoridades públicas, que también deben ser adoptados por los Estados parte en su legislación procesal interna. En el Anexo II se establece un cuadro comparativo que a la fecha tiene Colombia con lo establecido en el Convenio.

Las obligaciones impuestas por la normatividad en mención, se resumen en los siguientes 4 puntos:

a) Adoptar medidas para garantizar la conservación inmediata de “datos informáticos almacenados” y la divulgación de los denominados “datos de tráfico”;

b) Otorgar facultades a las autoridades competentes, para que puedan solicitar a los proveedores de servicios y demás particulares la entrega de datos almacenados en su poder;

c) Disponer de medios idóneos para interceptar y compendiar en tiempo real “datos de tráfico” asociados con una comunicación particular;

d) Expedir la regulación pertinente, que habilite a sus autoridades a acceder y decomisar, cualquier sistema o soporte de almacenamiento informático.

iii. Cooperación internacional

El Convenio estipula la aplicación de instrumentos “para luchar de forma efectiva contra dichos delitos(1), facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional rápida y fiable”, tomando como base los acuerdos de legislación uniforme o recíproca de los Estados, y el propio derecho interno de las partes a efectos de investigar o realizar procedimientos conjuntos relativos a los delitos relacionados con sistemas y datos informáticos o para obtener pruebas en formato electrónico de delitos.

Se busca entonces, instar a los Estados Parte a cooperar de la manera más amplia posible, por lo que Colombia se comprometería a dar trámite a las solicitudes de asistencia para la investigación y recolección de materia probatoria. Asimismo, adquiriría las obligaciones para conservar y comunicar datos informáticos almacenados de interés para los Estados Partes, prestar asistencia concerniente al acceso trasfronterizo de los mismos y a establecer un punto de contacto localizable las 24 horas del día, los siete días de la semana.



Colombia Art. 2 Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest
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El "provecho" en este delito de Violación de datos personales, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


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Me besaron en contra de mi voluntad, estaba en una situación de vulnerabilidad, había bebido alcohol y me siguió a un lugar apartado para acercarse a mí, que hago?

No tengo pruebas ni evidencias concretas de lo que me hizo además de mi testimonio


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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