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El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 22 Colombia


El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 22. Cuota de compensación militar

El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada "cuota de compensación militar". El Gobierno determinará su valor y las condiciones de liquidación y recaudo.

PARÁGRAFO. La cuota de compensación militar se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a su clasificación.

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Colombia Art. 22 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
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