Imprimir

El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 22. Cuota de compensación militar

El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada "cuota de compensación militar". El Gobierno determinará su valor y las condiciones de liquidación y recaudo.

PARÁGRAFO. La cuota de compensación militar se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a su clasificación.

SITUACIONES ESPECIALES

Colombia Art. 22 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...20 21 22 23 24 ...64

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse