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El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 25 Colombia


El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 25. Colombianos con doble nacionalidad

Los varones colombianos, por nacimiento con doble nacionalidad definirán su situación militar de conformidad con la presente Ley.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de este artículo los jóvenes colombianos, por nacimiento, que presenten comprobantes de haber prestado el servicio militar en algunos de los Estados con los cuales Colombia tenga celebrado convenio al respecto.



Colombia Art. 25 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
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