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El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 27. Exenciones en todo tiempo. artículo condicionalmente exequible

Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar:

a. Los limitados físicos y sensoriales permanentes.

b. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.





Colombia Art. 27 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
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