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El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 55 Colombia


El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 55. Llamamiento especial de las reservas

El Gobierno Nacional en tiempo de paz y cuando lo considere necesario, podrá convocar temporalmente a las reservas de la Fuerza Pública con fines de instrucción, entrenamiento, revisión, situación de orden público, en desarrollo de los planes de movilización.



Colombia Art. 55 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
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