El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 55 Colombia
El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 55. Llamamiento especial de las reservas
El Gobierno Nacional en tiempo de paz y cuando lo considere necesario, podrá convocar temporalmente a las reservas de la Fuerza Pública con fines de instrucción, entrenamiento, revisión, situación de orden público, en desarrollo de los planes de movilización. Colombia Art. 55 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
Mejores juristas
Сomentarios: 10
En los últimos 30 días
Duración total
Duración total
Santander
Duración total
Teléfono
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios