El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 55 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 55. Llamamiento especial de las reservas
El Gobierno Nacional en tiempo de paz y cuando lo considere necesario, podrá convocar temporalmente a las reservas de la Fuerza Pública con fines de instrucción, entrenamiento, revisión, situación de orden público, en desarrollo de los planes de movilización. Colombia Art. 55 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
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