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El Sistema Nacional de Defensoría Pública Artículo 42 Colombia


El Sistema Nacional de Defensoría Pública
Artículo 42. Barra de defensores públicos

Es la reunión de los operadores de la Defensoría Pública, cuyo objeto es la exposición del pensamiento jurídico de sus integrantes en torno a los casos que adelantan, a las temáticas jurídicas planteadas por ellos o por su coordinador académico y el desarrollo de los módulos de capacitación que envíe la Unidad de Capacitación de Defensoría Pública.

PARÁGRAFO. Los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública deberán cumplir con los programas de capacitación que apruebe el Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública.



DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO



Colombia Art. 42 El Sistema Nacional de Defensoría Pública
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?



Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias



El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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